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DECRETO5921880188006 script var date = new Date(22/06/1880); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO MDCCCLXXX. N. 4769.24, JULIO, 1880. PÁG. 2.MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se abre un crédito suplemental al presupuesto de gastos para la vijencia económica de 1879 a 1880VigentefalsefalseInteriorfalseDECRETO ORDINARIO24/07/188024/07/1880476981242

DIARIO OFICIAL. AÑO MDCCCLXXX. N. 4769.24, JULIO, 1880. PÁG. 2.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 592 DE 1880

(junio 22)

Por el cual se abre un crédito suplemental al presupuesto de gastos para la vijencia económica de 1879 a 1880

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de los Estados unidos de Colombia, 

  

En uso de sus facultades legales, 

  

CONSIDERANDO: 

  

1.° Que es llegado el paso previsto por el Inciso1.° artículo 1328 del Código Fiscal, por cuanto que la partida votada en el Presupuesto de gastos para el servicio de 1879 a 1880-Departamento de Correos-Capitulo 5.° Trasporte de correspondencia i encomiendas- Gastos varios - Artículo 5.° Sobrepeso de correspondencia i encomiendas, aparece agotada; 

  

2.° Que el artículo 1329 del mismo Código permite que se abran créditos suplementales para suplir la insuficiencia de los créditos lejislativos ; i 

  

3.° Que los resultados de la cuenta de la respectiva oficina ordenadora demuestran haberle agotado la partida ya enunciada, 

  

DECRETA: 

  


Art. 1° Abrese el crédito suplemental de ocho mil pesos ($8,000) Al departamento de correos-servicio de 1879 a 1880-Capítulo 5.° Transporte de correspondencia i encomiendas. 

  


Art. 2.° Sometase el presente decreto a la regularizacion lejislativa, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 1334 del mencionado Código. 

  

Dado en Bogotá, a 22 de julio de 1880. 

  

RAFAEL NUÑEZ 

  

El Secretario de Fomento, 

  

Gregorio Obregon.