DIARIO OFICIAL. AÑO XV. N. 4594. 23, DICIEMBRE, 1879. PÁG. 1
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DECRETO 552 DE 1879
(diciembre 18)
Por el cual se pone en armonía el correo de encomiendas que se despacha de Cartajena con el que parte a Barranquilla
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
considerando:
1.° Que las encomiendas que jiran entre Barranquilla i esta capital por la línea del Atlántico no se remiten sino por el primer correo de cada mes :
2.° Que ese mismo correo despachado de Cartajena no corresponde al primero sino al tercero del mes ;
3 .° Que por consecuencia de esa desarmonia, las encomiendas que se remiten de Cartajena tienen que sufrir en Calamar diez i más dias de demora ;
4 .° Que ese hecho por sí solo representa u n perjuicio para los que remiten encomiendas de Cartajena, sobre todo cuando son de dinero, aparte del más grave que pueden sufrir ellos i otros interesados, por la inseguridad en que aquéllas permanecen en el pueblo de Calamar ; i
5 .° Que es urjente la necesidad de ocurrir al remedio de semejante mal,
En uso de sus facultades legales,
decreta:
Art. 1.° Desde el próximo mes de enero, el correo de encomiendas de la línea del Atlántico será despachado en Barranquilla en la misma fecha que lo ha sido hasta ahora , i el de Cartajena el 7 de cada mes.
Art. 2 ° De las encomiendas que se remitan de Cartajena se hará cargo el mismo Mensajero que reciba las de Barranquilla, de manera que tanto éstas como aquéllas sean recibidas en esta capital en una misma fecha.
Art. 3.° Si al recibirse este decreto en la Administracion principal de Hacienda nacional de Cartajena se hubiere ya despachado el correo de encomiendas del presente mes; eso no será motivo para que desde el próximo se cumpla lo que en él se dispone. Si dicho correo aún no se hubiere despachado, entonces se prescindirá de e1 para que los interesados remitan sus encomiendas como aquí se ordena.
Art. 4.° El Director jeneral de Correos dictará las órdenes que dependan de su autoridad , para impedir que las encomiendas que deben recibirse en esta capital por la espresada línea i en una misma fecha, se demoren en el tránsito.
Dado en Bogotá, a 18 de diciembre de 1879.
JULIAN TRUJILLO
El Secretario del Guerra i Marina,
M. Amador Fierro.