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DECRETO5501881188107 script var date = new Date(29/07/1881); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XVII. N. 5091. 04, AGOSTO, 1881. PÁG. 2.MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se fija el precio de la sal vijua de mala calidad en las Salinas de Zipaquirá y NemocónVigentefalsefalseInteriorfalseDECRETO ORDINARIO04/08/188104/08/1881509194162

DIARIO OFICIAL. AÑO XVII. N. 5091. 04, AGOSTO, 1881. PÁG. 2.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 550 DE 1881

(julio 29)

Por el cual se fija el precio de la sal vijua de mala calidad en las Salinas de Zipaquirá y Nemocón

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de los Estados Unidos de Colombia, 

  

Vistos los contratos de 24 de Junio anterior y 19 del presente, celebrados respectivamente con los contratistas de elaboración de las salinas de Nemocon y Tausa y Zipaquirá, insertos en los números 5,061 y 5,082 del Diario Oficial

  

DECRETA: 

  


Artículo único. Desde el día 1° de Octubre próximo en adelante, la sal de víjua de mala calidad que se extraiga de los bancos de Zipaquirá y Nemocon se venderá en las respectivas Administraciones á cuarenta y dos y medio centavos los doce y medio kilogramos. 

  

Dado en Bogotá, á 29 de Julio de 1881. 

  

RAFAEL NUÑEZ. 

  

El Secretario de Hacienda, 

  

Antonio Roldan.