DIARIO OFICIAL. AÑO XVII. N. 5091. 04, AGOSTO, 1881. PÁG. 2.
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DECRETO 550 DE 1881
(julio 29)
Por el cual se fija el precio de la sal vijua de mala calidad en las Salinas de Zipaquirá y Nemocón
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
Vistos los contratos de 24 de Junio anterior y 19 del presente, celebrados respectivamente con los contratistas de elaboración de las salinas de Nemocon y Tausa y Zipaquirá, insertos en los números 5,061 y 5,082 del Diario Oficial,
DECRETA:
Artículo único. Desde el día 1° de Octubre próximo en adelante, la sal de víjua de mala calidad que se extraiga de los bancos de Zipaquirá y Nemocon se venderá en las respectivas Administraciones á cuarenta y dos y medio centavos los doce y medio kilogramos.
Dado en Bogotá, á 29 de Julio de 1881.
RAFAEL NUÑEZ.
El Secretario de Hacienda,
Antonio Roldan.