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DECRETO5461878187810 script var date = new Date(31/10/1878); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO MDCCCLXXVIII. N. 4296. 4, NOVIEMBRE, 1878. PÁG. 1.MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se reforma el de 27 de abril de este año, número 118VigentefalsefalseInteriorfalseDECRETO ORDINARIO04/11/187804/11/1878429662271

DIARIO OFICIAL. AÑO MDCCCLXXVIII. N. 4296. 4, NOVIEMBRE, 1878. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 546 DE 1878

(octubre 31)

Por el cual se reforma el de 27 de abril de este año, número 118

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de los Estados Unidos de Colombia 

  

decreta : 

  


Artículo único. Sepárase la Oficina telegráfica de Ocaña de la Administracion subalterna de Hacienda nacional del mismo lugar. 

  

. Queda reformado, en estos términos, el artículo 1.° del decreto de 27 de abril último, número 118. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Dado en Bogotá, a 31 de octubre de 1878. 

  

JULIAN TRUJILLO. 

  

El Secretario de Guerra i Marina, 

  

E. Hurtado.