DIARIO OFICIAL. AÑO CXXVII. N. 39690. 20, FEBRERO, 1991. PÁG. 3.
DECRETO 490 DE 1991
(febrero 19)
por el cual se dictan medidas sobre Corporaciones de Ahorro y Vivienda.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el ordinal 14 del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º.El literal g) del artículo 1º del Decreto 721 de 1987 quedará así:
"g) Construcción o adquisición de edificaciones nuevas distintas de vivienda, tales como locales, oficinas, parqueaderos, hoteles, bodegas, incluyendo el componente de construcción de proyectos de inversión en los sectores industrial, turístico, agropecuario y minero".
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Artículo 2º. A partir de la vigencia del presente Decreto, los excesos de liquidez de las corporaciones de ahorro y vivienda podrán ser utilizados en las operaciones que autorice la Junta Monetaria.
Artículo 3º. El presente Decreto deroga el Decreto 2912 de 1990, los artículos 13 del Decreto 1269 de 1972, 9º del Decreto 880 de 1982, 4º y 6º del Decreto 1734 de 1988, 1º literal d) y 3º del Decreto 183 de 1989; modifica el artículo 11 del Decreto 359 de 1973, y rige desde la fecha de su publicación.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 19 de febrero de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes Rodriguez