DIARIO OFICIAL. AÑO MDCCCLXXIX. N. 4560. 12, NOVIEMBRE, 1879. PÁG. 1
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DECRETO 476 DE 1879
(noviembre 05)
Declarando canceladas ciertas certificaciones de renta nominal al 3 por 100 de interés anual
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
Visto el artículo 5.° del decreto número 526 de 1877, que dice así :
"Si por las escrituras de fundacion o por otros documentos tambien auténticos, se viniere en conocimiento de que alguna o algunas de las certificaciones de renta nominal al 3 por 100, enumeradas en la relacion marcada con el número 2.°, pertenecen a las entidades de que trata el artículo 1.° de la lei, se describirá la correspondiente partida de cancelacion y se publicará la noticia en el diario oficial;" i
CONSIDERANDO:
1.° Que el parágrafo del artículo 1.° de la lei 8.ª de 1877 solo esceptuó de la cancelacion dispuesta en ella, la renta viajera de que disfrutan los frailes i monjas esclaustrados i los patronatos i capellanías que tengan el carácter de propiedad particular ; i
2.° Que el patronato de las fundaciones hechas por Rafael Gaviria i por Ignacio Gutiérrez Sierra carece de ese carácter, pues no pertenece a los miembros de la familia del fundador, sino que corresponde : el de la primera cara i al juez de primer voto del distrito de Medellin , i el de la segunda a los curas Vicarios del mismo distrito, que son personas ficticias i jurídicas;
DECRETA:
Art. 1.° Decláranse canceladas las siguientes certificaciones de renta nominal al 3 por 100 de interes anual :
| La número 175, a favor de la fundación de Rafael Gaviria, por | $ 1,00 |
| I la número 178, a favor de la fundacion de Ignacio Gutiérrez S., por | 2660 |
| Suma | $ 3, 660 |
Art. 2.° La Direccion del Crédito nacional procederá a describir en sus libros la partida de cancelacion por la suma de 3, 660 pesos que importan los capitales de las certificaciones referidas.
Dado en Bogotá, a 5 de noviembre de 1879.
JULIAN TRUJILLO
El Secretario de Tesoro i Crédito nacional,
Emigdio Paláu.