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DECRETO4561879187910 script var date = new Date(23/10/1879); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XV. N. 4547. 27, OCTUBRE, 1879. PÁG. 1MINISTERIO DE GOBIERNOSobre establecimiento de Ajentes principales i Comisionados visitadores de oficinas de Bienes desamortizadosVigentefalsefalseInteriorfalseDECRETO ORDINARIO27/10/187927/10/1879454772351

DIARIO OFICIAL. AÑO XV. N. 4547. 27, OCTUBRE, 1879. PÁG. 1

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 456 DE 1879

(octubre 23)

Sobre establecimiento de Ajentes principales i Comisionados visitadores de oficinas de Bienes desamortizados

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de los Estados Unidos de Colombia, 

  

Vista la comunicacion del Ajente jeneral de Bienes desamortizados, por el cual solicita la creacion de algunas Ajencias principales de dichos bienes i de Comisionados visitadores de varias oficinas del ramo, como medida conveniente para dar pronto término al negociado de la desamortizacion; 

  

1 teniendo en cuenta las partidas votadas en el presupuesto corriente de rentas i gastos para el caso de que sea preciso el establecimiento de los empleados enunciados, i las autorizaciones que confiere al Poder Ejecutivo la lei 58 de 1874 para reglamentar el referido negociado, 

  

DECRETA: 

  


Art. 1.° Desde el 1.° de diciembre próximo se establece en cada uno de los estados soberanos de Antioquia, Bolívar i Cauca, con residencia en la capital de ellos, un Ajente principal de Bienes desamortizados, por el tiempo que juzgue necesario el Poder Ejecutivo con las atribuciones que señalan a tales empleados la leyes de la materia, i las que da a los Administradores principales de Hacienda nacional, con relación al ramo de Bienes desamortizados, el decreto ejecutivo número 265, de 18 de setiembre de 1874, cuyas atribuciones quedan, por lo tanto, devueltas a los empleados que se establecen por su tiempo de su duracion. 

  


Art. 2.° Establécense tambien, desde la fecha citada, Comisionados visitadores de las oficinas de Bienes desamortizados en los Estados soberanos de Boyacá, Cauca, Santander i Tolima, los cuales durarán por el tiempo que juzgue conveniente el Poder Ejecutivo, i ejercerán las funciones que les confiere el decreto ejecutivo número 265 precitado. 

  


Art. 3.° Cada uno de los Ajentes principales i comisionados, de que habla este decreto, gozará del sueldo mensual de sesenta pesos. A los Comisionados se les dará, ademas, en cada mes, para gastos de movilizacion y viajes, una asignacion adicional, en los términos siguientes: veinte i seis pesos al del Cauca ; veinte al del Santander, i diez i ocho a los de Boyacá i Tolima. 

  


Art. 4.° Señálase para gastos de local i escritorio de los Ajentes principales de la cantidad anual de doscientos cincuenta i dos pesos, que se distribuirá por iguales partes entre los tres que se establecen ; y para gastos de escritorio de los Comisionados, la de ciento veinticuatro pesos, visible entre ellos por igual. 

  


Art. 5.° Por la respectiva Secretaría de Estado se harán los nombramientos con la debida anticipacion, para que este decreto comience a surtir sus efectos desde 1.° de diciembre venidero. 

  

Dado en Bogotá, a 23 de octubre de 1879. 

  

JULIAN TRUJILLO 

  

El Secretario de Tesoro i crédito nacional, 

  

Emigdio PaláU.