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DECRETO4221878187809 script var date = new Date(16/09/1878); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO MDCCCLXXVIII. N. 4269. 18, SETIEMBRE, 1878. PÁG. 1.MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se declaran libres de derechos de importación todas las mercancías de la 1° clase de la tarifaVigentefalsefalseInteriorfalseDECRETO ORDINARIO18/09/187818/09/1878426961191

DIARIO OFICIAL. AÑO MDCCCLXXVIII. N. 4269. 18, SETIEMBRE, 1878. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 422 DE 1878

(septiembre 16)

Por el cual se declaran libres de derechos de importación todas las mercancías de la 1° clase de la tarifa

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de los Estados Unidos de Colombia 

  

En vista del inciso 2.° del artículo l.° de la lei 11 del año de 1877, 

  

decreta : 

  


Artículo único. Decláranse libres de derechos de importacion todas las mercaderías de la primera clase de la respectiva tarifa que en la actualidad se hallan gravadas. 

  

Dado en Bogotá, a 16 de setiembre de 1878. 

  

JULIAN TRUJILLO. 

  

El Secretario de Hacienda i Fomento, 

  

Pablo Arosemena.