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DECRETO3942013201303 script var date = new Date(07/03/2013); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLVIII. N. 48726. 8, MARZO, 2013. PAG.12.CONGRESO DE LA REPÚBLICApor el cual se honra la memoria del doctor Hugo Rafael Chávez Frías.VigentefalsefalsefalsefalseDECRETO ORDINARIO08/02/201307/03/201307/03/20134872600

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLVIII. N. 48726. 8, MARZO, 2013. PAG.12.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 394 DE 2013

(marzo 07)

por el cual se honra la memoria del doctor Hugo Rafael Chávez Frías.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 4ª de 1913, 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el Excelentísimo señor Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Rafael Chávez Frías, falleció en la ciudad de Caracas, el 5 de marzo de 2013, a los 58 años de edad; 

  

Que el Presidente Chávez Frías fue un destacado y caracterizado dirigente de su país y de América Latina, siempre preocupado por el bienestar social de los más desfavorecidos y por la unión de propósitos de nuestras naciones para mejorar la calidad de vida de nuestros pueblos; 

  

Que, como Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, fomentó vínculos de amistad y cooperación con la República de Colombia; 

  

Que el señor Presidente Chávez Frías fue ganador del Premio Internacional José Martí de la Unesco por su constante actuación a favor de la integración de los países de Latinoamérica y del Caribe, así como por su labor por preservar la identidad, las tradiciones culturales y los valores históricos de los países de la zona; 

  

Que el señor Presidente Chávez Frías fue un gran impulsor de políticas y de programas sociales, llamadas "misiones", en especial las educativas y de asistencia médica para los venezolanos más vulnerables; 

  

Que igualmente implementó programas de vivienda para disminuir el déficit de viviendas en Venezuela; 

  

Que el señor Presidente de la República Bolivariana de Venezuela fue un personaje carismático, comprometido con su pueblo, con una fuerte conexión con las clases más desfavorecidas, cristiano ferviente y admirador del Libertador Simón Bolívar, padre de cinco naciones americanas; 

  

Que como Presidente y Jefe de Estado impulsó la creación de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y del Caribe (Celac), como un ámbito de coordinación política y cooperación regional; 

  

Que es voluntad del Gobierno Nacional, en representación del pueblo colombiano, rendir justo y merecido homenaje a este líder venezolano y latinoamericano que fue buen amigo de Colombia y promotor de una región justa y en paz. 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°.El Gobierno Nacional manifiesta su profundo dolor por el sensible fallecimiento del Excelentísimo señor Hugo Rafael Chávez Frías, Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, expresa sus condolencias y sentimientos de solidaridad a sus hijos: Rosa Virginia, María Gabriela, Hugo Rafael y Rosinés y a sus nietos. 

  


Artículo 2°. Decrétese duelo nacional por el término de un día, durante el cual se izará el Pabellón Nacional a media asta en todos los edificios públicos del país y las Embajadas de Colombia en el exterior. 

  


Artículo 3°. El Presidente de la República de Colombia asistirá a los solemnes funerales del Excelentísimo señor Hugo Rafael Chávez Frías, Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, donde se le rendirán los honores correspondientes a su dignidad. 

  


Artículo 4°. Copia del presente decreto se hará llegar en nota de estilo a sus familiares. 

  


Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D C., a 7 de marzo de 2013. 

  

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN 

  

La Ministra de Relaciones Exteriores, 

  

María Ángela Holguín Cuéllar.