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DECRETO3911879187908 script var date = new Date(29/08/1879); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO. XV. N. 4501. 03, SETIEMBRE, 1879. PÁG. 1MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se reforma el de 13 de noviembre, número 518 de 1874, que reglamenta la lei 61 del mismo añoVigentefalsefalseInteriorfalseDECRETO ORDINARIO03/09/187903/09/1879450170511

DIARIO OFICIAL. AÑO. XV. N. 4501. 03, SETIEMBRE, 1879. PÁG. 1

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 391 DE 1879

(agosto 29)

Por el cual se reforma el de 13 de noviembre, número 518 de 1874, que reglamenta la lei 61 del mismo año

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de los Estados Unidos de colombia, 

  

considerando : 

  

1.° Que el artículo 4.° del decreto número 518 de 13 de noviembre de 1874, dictado en ejecucion de la lei 61 de 24 de junio del mismo año, dispone que todo individuo que quiera establecer dehesas de ganado o plantaciones de cacao, café , caña de azúcar u otras de carácter permanente en tierras baldías, tiene derecho a pedir la adjudicacion de 1a estension que se proponga ocupar ; 

  

2.° Que ni las disposiciones de la citada lei, en cuya ejecucion fue dictado e l decreto número 518 de 1874, ni otra alguna disposicion legal sobre administracion de tierras baldía da derecho a estas tierras por el mero ánimo de cultivarlas, sin que medien, por otra parte, la ocupacion i el cultivo; i 

  

3.° Que la lei 61 de 24 de junio de 1874 favorece la colonizacion. de los baldíos en sus artículos 1.°, 2.°, 3.° i 4.°, dando derecho de propiedad a los que en ellos se establezcan como colonos, pobladores o cultivadores, i que la disposición del artículo 4. ° del referido decreto podría conducir, por el contrario, a estancar la ocupacion i cultivo efectivos, cediendo ostensiones considerables a los individuos quejas solicitan sin condición alguna, 

  

decreta

  


Art. 1.° Todo individuo que, en uso del derecho que confiere el artículo 2.° de la lei 61 de 1874, establezca dehesas de ganados o siembras de cacao, café, caña de azúcar u otra clase de plantaciones permanentes en terrenos baldíos pertenecientes a la Nación, tendrá el deber de poner ese hecho en conocimiento del Presidente o Gobernador del Estado o Prefecto del Territorio en que estén ubicados dichos terrenos, manifestando que estension tiene ocupada con las dehesas o plantaciones indicadas i solicitando su demarcacion, para que se surtan las dilijencias del caso, conforme al decreto número 518 de 1874. 

  


Art. 2.° Queda en estos términos reformado el artículo 4.° del decreto número 518 de 13 de noviembre de 1874, que reglamenta la lei 61 de 24 de junio del mismo año, adicional al título X del Código fiscal. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Dado e n Bogotá, a 29 de agosto de 1879. 

  

JULIAN TRUJILLO. 

  

El Secretario de Hacienda i Fomento, 

  

Hermojenes Wilson