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DECRETO3851879187908 script var date = new Date(26/08/1879); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XV. N. 4497. 30, AGOSTO, 1879. PÁG. 1.MINISTERIO DE GOBIERNOSobre la primera liquidación de los presupuestos nacionales de rentas i gastos para la vijencia económica de 1879 a 1880VigentefalsefalseInteriorfalseDECRETO ORDINARIO30/08/187930/08/1879449770351

DIARIO OFICIAL. AÑO XV. N. 4497. 30, AGOSTO, 1879. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 385 DE 1879

(agosto 26)

Sobre la primera liquidación de los presupuestos nacionales de rentas i gastos para la vijencia económica de 1879 a 1880

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de los Estado Unidos de Colombia, 

  

Vista la lei 106 da 1873 (13 de junio), o sea Código Fiscal, i el decreto número 463 de 1874 (22 de octubre), "que adiciona i reforma las disposiciones vijentes sobre contabilidad de la Hacienda nacional," i en ejecucion de la lei 64 de 1879 ( l5 de julio), "de Presupuestos nacionales de Rentas i Gastos para la vijencia económica de 1879 a 1880," i de las leyes 1.ª, 2.ª, 3.ª 4.ª 6.ª 9.ª , 11, 13,14, 16, 17, 18, 19, 20,21, 22, 23, 24, 25, 26, 29, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 41, 42, 43, 45, 46, 47, 48, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 61, 62 i 63, que afectan los espresados Presupuestos, 

  

decreta : 

  


Art. 1.° Fíjanse los cómputos líquidos del Presupuesto nacional de Rentas para la vijencia económica de 1879 a 1880, en cuatro millones, setecientos treinta i nueve mil pesos ($4.739,000), con arreglo al siguiente pormenor: 

1.° Aduanas$2.800,000
2.° Salinas1.300,000
3.° Bienes nacionales10,000
4.° Empresa del Ferrocarril de Panamá250,000
5.° Empresa del Ferrocarril de Bolívar150,000
6.° Bienes desamortizados12,000
7.° Amonedacion12,000
8.° Correos76,000
9.° Telégrafos30,000
10. Peaje en el Magdalena40,000
11. Ingresos varios10,000
12. Derecho de internacion de sol (aproximacion)40,000
13. Pasajes de los rios navegables9,000
$ 4.739,000

Art. 2.°Fijanse los créditos líquidos del Presupuesto nacional dé Gastos para la vijencia económica de 1879 a 1880, en la cantidad de diez millones, novecientos setenta i nueve mil, trescientos veintiun pesos, setenta centavos (10.979,321-70 centavos), según la siguiente distribucion 

Departamentos

Interior 

$ 271,789 60
Relaciones Esteriores244,620
Justicia31,992
Instruccion pública372,151 65
Beneficiencia i Recompensa177,610
Pasan1.098,113 25
Vienen1,098,113 25
Guerra980,682 30
Correos611,430 50
Gastos de Hacienda1.390,943 30
Fomento4.311,700
Tesoro97,520
Deuda nacional2.138,061 35
Bienes desamortizados15,371
Obras públicas235,500
Agricultura nacional100,000
$ 10.979,321 70

Art. 3.°Fíjase la cantidad que habrá de ser necesaria para la emision de documentos de la Deuda interior, consolidado i flotante, en un millon, quinientos quince mil, trescientos ochenta pesos ($ 1.515,380), en esta forma 

Deuda interior consolidada30,000
Deuda interior flotante1.485,380
$ 1.515,380

Dado en Bogotá, a 26 de agosto de 1879. 

  

JULIAN TRUJILLO

  

El Secretario del Tesoro i Crédito nacional, 

  

Emigdio Paláu