DECRETO3842013201303 script var date = new Date(06/03/2013); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLVIII. N. 48724. 6, MARZO 2013. PAG. 14.DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICApor el cual se crea una bonificación judicial para los servidores públicos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial y se dictan otras disposiciones.VigentefalsefalseFunción PúblicafalsefalseDECRETO ORDINARIO06/03/201306/03/20134872400

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLVIII. N. 48724. 6, MARZO 2013. PAG. 14.

DECRETO 384 DE 2013

(marzo 06)

por el cual se crea una bonificación judicial para los servidores públicos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial y se dictan otras disposiciones.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Créase para los servidores públicos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial, una bonificación judicial, la cual se reconocerá mensualmente y constituirá únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud. 

  

La bonificación judicial se reconocerá a partir del 1° de enero de 2013, se percibirá mensualmente, mientras el servidor público permanezca vinculado al servicio y corresponde para cada año, al valor que se fija en la siguiente tabla, así: 

  

  

Grado 

MONTO DE LA BONIFICACION JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE CADA AÑO 

Año 2013 

Año 2014 

Año 2015 

Año 2016 

Año 2017 

Año 2018 

01  

75.505  

148.127  

220.749  

293.371  

3665.993  

438.615  

02  

87.646  

171.946  

256.246  

340.546  

424.846  

509.146  

03  

97.838  

191.939  

286.041  

380.143  

474.245  

568.347  

04  

103.743  

203.526  

303.308  

403.090  

502.872  

602.655  

05  

220.122  

431.840  

643.558  

855.276  

1.066.994  

1.278.711  

06  

256.074  

502.371  

748.668  

994.965  

1.241.262  

1.487.559  

07  

258.589  

507.304  

756.020  

1.004.735  

1.253.451  

1.502.166  

08  

261.075  

512.182  

763.290  

1.014.397  

1.265.504  

1.516.611  

09  

274.599  

538.714  

802.829  

1.066.943  

1.331.058  

1.595.172  

10  

396.066  

777.009  

1.157.952  

1.538.895  

1.919.839  

2.300.782  

11  

397.999  

780.803  

1.163.606  

1.546.409  

1.929.213  

2.312.016  

12  

433.787  

851.011  

1.268.235  

1.685.460  

2.102.684  

2.519.908  

13  

472.711  

927.374  

1.382.037  

1.836.699  

2.291.362  

2.746.025  

14  

480.397  

942.451  

1.404.505  

1.866.560  

2.328.614  

2.790.669  

15  

493.118  

967.408  

1.441.697  

1.915.987  

2.390.277  

2.864.567  

16  

505.810  

992.307  

1.478.805  

1.965.302  

2.451.800  

2.938.297  

17  

512.459  

1.005.352  

1.498.245  

1.991.138  

2.484.031  

2.976.924  

18  

482.569  

946.712  

1.410.856  

1.874.999  

2.339.143  

2.803.286  

19  

492.184  

965.577  

1.438.969  

1.912.361  

2.385.753  

2.859.145  

20  

499.035  

979.016  

1.458.997  

1.938.978  

2.418.958  

2.898.939  

  

Parágrafo. La bonificación judicial creada en el presente artículo se ajustará a partir del año 2014 de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC); en consecuencia no le aplica el incremento que fije el Gobierno Nacional para las asignaciones básicas en el año 2013 y siguientes. 

  

A partir del año 2014 y hasta el año 2018, los valores señalados en las tablas del presente artículo contienen un ajuste equivalente a una variación proyectada del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del dos por ciento (2%) respecto del valor de la bonificación judicial asignada en el año inmediatamente anterior. 

  

En el evento en que la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), para las vigencias fiscales de los años 2014 a 2018 inclusive, sea diferente al dos por ciento (2%) proyectado para el valor de la bonificación judicial para los mismos años, el Gobierno Nacional ajustará las tablas correspondientes para la respectiva vigencia en la diferencia que se presente. 

  

Para el año 2019 y en adelante el valor mensual de la bonificación judicial será equivalente al valor que se perciba en el año inmediatamente anterior reajustado con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). 

  


Artículo 2°. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. 

  


Artículo 3°. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia. 

  


Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2013. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de marzo de 2013. 

  

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Mauricio Cárdenas Santamaría. 

  

La Ministra de Justicia y del Derecho, 

  

Ruth Stella Correa Palacio. 

  

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, 

  

Elizabeth Rodríguez Taylor.