DIARIO OFICIAL. AÑO XV. N. 4486. 18, AGOSTO, 1879. PÁG. 1.
ÍNDICE [Mostrar] |
DECRETO 368 DE 1879
(agosto 12)
Por el cual se rebaja el precio de la sal de inferior calidad de la Salina de Nemocón
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
Visto el convenio celebrado con el contratista de la elaboración de la Salina de Nemocon sobre el precio a que debe pagárselo la sal vijua de mala calidad que se estrae de la mina,
decreta:
Art. 1.° Miéntras subsistan los precios a que actualmente se espende la sal en las Administraciones de la renta, la sal de mala calidad que se estrae del banco vijua de la Salina de Nemocon se dará a la venta a sesenta centavos los doce i medio , kilogramos (kgs 12 1/2).
Art. 2.° En estos términos queda reformado el decreto número 229 del presente año, publicado en el diario oficial número 4,414.
Dado en Bogotá, a 12 de agosto de 1,879.
JULIAN TRUJILLO.
El Secretario de Hacienda i Fomento,
Hermójenes Wilson.