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DECRETO3671879187907 script var date = new Date(31/07/1879); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XV. N. 4485. 16, AGOSTO, 1879. PÁG. 1.MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se abre un crédito estraordinario al presupuesto nacional de gastos para la vijencia económica de 1878 a 1879, Departamento de la deuda nacionalVigentefalsefalseInteriorfalseDECRETO ORDINARIO16/08/187916/08/1879448569871

DIARIO OFICIAL. AÑO XV. N. 4485. 16, AGOSTO, 1879. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 367 DE 1879

(julio 31)

Por el cual se abre un crédito estraordinario al presupuesto nacional de gastos para la vijencia económica de 1878 a 1879, Departamento de la deuda nacional

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de los Estados Unidos de Colombia, 

  

Visto el artículo 1,328 del Código Fiscal, 

  

considerando

  

1.° Que el Presupuesto de gastos para la vijencia económica de 1878 a 1879, se apropió la cantidad de $ 100,000 para pagar a la Compañía del ferrocarril i telégrafo de Bolívar dos contados provenientes del valor de los dichos ferrocarril i telégrafo, de acuerdo con lo estipulado en el contrato de 15 de diciembre de 1875; 

  

2.° Que ese contrato fué adicionado por el de 27 de junio de 1878, en el cual se espresa, que no habiendo podido el Gobierno de los Estados Unidos de Colombia, verifica el pago de los $ 50,000 el dia 1.°de enero de 1878, por lo correspondiente al primer contado, se pagarían $ 60,000 el dia l.° de julio del mismo año, lo cual hizo subir el crédito correspondiente a ese año 120,000; 

  

3.° Que por consiguiente, para jirar la órden de pago por los $ 60,000 del segundo contado vencido en 1.° del mes en curso, hai un déficit de $ 20,000; 

  

4.° Que aunque se reconoció en enero .del presenté año el crédito de 101,000 en esta forma: $ 60,000 valor del primer contado del precio del ferrocarril i telégrafo. $ 20,000 por id. de los remolcadores i bongos i $21,000 por intereses liquidados sobre 600,000 del capital en un semestre vencido en 31 de diciembre de 1878, tal suma no pudo pagarse por falta de fondos, i se celebró el convenio de fecha 6 de enero de 1879 i el señor Salomon Koppel, apoderado de la Compañía, en el cual se estipuló que se abonaría el interes de 7 por 100 anual sobre la espresada suma de $ 101,000 hasta el completo pago, que tuvo lugar en 6 de junio último; i 

  

5.° Que según cuenta pormenorizada de tales intereses, ascienden a $ 1,267-40 centavos para reconocer los cuales no hai partida apropiada en el preuspuesto ; 

  

decreta

  


Art. 1.° Abrese el crédito estraordinario de $21,267-40 centavos al Presupuesto de gastos para la vijencia económica de 1878 a 1879, Departamento de la Deuda nacional, Capítulo 2.° Artículos 4.° i 6.° 

  


Artículo 2.° Dése cuenta al Congreso en sus próximas sesiones para los efectos del artículo 1,334 del Código Fiscal. 

  

Dado en Bogotá, a 31 de julio de 1879. 

  

JULIÁN TRUJILLO

  

El Secretario del Tesoro i Crédito nacional, 

  

Emigdio Palau.