Lectura de documento:

Curso SUIN-Juriscol


Inscripciones abiertas

Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad

Inscripciones abiertas

Curso Calidad Normativa


Inscripciones abiertas
DECRETO3611881188106 script var date = new Date(06/06/1881); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XVII. N. 5041. 08, JUNIO, 1881. PÁG. 1.MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se organiza el fomento, con fondos nacionales, de las producciones científicas y literariasVigentefalsefalseInteriorfalseDECRETO ORDINARIO08/06/188108/06/1881504192151

DIARIO OFICIAL. AÑO XVII. N. 5041. 08, JUNIO, 1881. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 361 DE 1881

(junio 06)

Por el cual se organiza el fomento, con fondos nacionales, de las producciones científicas y literarias

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de los Estados Unidos de Colombia, 

  

En uso de sus facultades, y 

  

Con el objeto de reglamentar la inversion de los fondos que se han destinado ó en lo sucesivo se destinen á fomentar por medio de suscriciones ó por compra do determinado número de ejemplares, las publicaciones de carácter científico y literario que se hagan en Colombia ó fuera de Colombia por colombianos que traten en ellas de asuntos de historia patria ó pertinentes á nuestros adelantamientos científicos y literarios; y considerando lo mucho que importa que este género de fomento no se malogre por corruptelas de ningun linaje, 

  

DECRETA: 

  


Art. 1.° E l Poder Ejecutivo no ordenará la suscricion ó compra de ninguna obra de las que se publican en Colombia por autores ó editores nacionales, ó fuera de Colombia por los mismos, y que versen sobre cualquier ramo de las ciencias y de la literatura, sino que despues de que se hayan llenado los siguientes requisitos, á saber: 

  

1.° La comprobación de que la Obra respectiva es de producción nacional, y de que versa sobre materias cuyo estudio y difusión en Colombia, son de reconocido interes y provecho; todo lo cual será resuelto por el respectivo Secretario del ramo; 

  

2.° Que una vez establecido este precedente la obra merezca el favorable concepto del Consejo Académico, á quien, para el efecto, se dirigirá en todo caso la correspondiente consulta; y 

  

3.° Que el autor ó editor se comprometa á fijar un precio medio para la suscricion ó compra y que, además, provea gratúitamente á la Biblioteca nacional y á las diez y ocho Escuelas Normales nacionales, de un número de ejemplares que no baje de veinte para la primera, y de dos para cada una de las segundas. 

  


Art. 2.° E l fomento por medio de suscricion ó compra de ejemplares, te aplicará á las obras cuyos autores ó editores lo soliciten, sujetándose el Poder Ejecutivo al siguiente orden de precedencia: 

  

1.° A las obras científicas, y en particular á las que sirvan para textos de enseñanza de cualquier ramo de la ciencia; 

  

2.° A las que versen sobre la Historia patria, inclusive el período colonial; 

  

3.° A las de la Historia de América, y Particularmente á las que traten este asunto, bajo el punto de vista de la Antropología y la Etnografía; 

  

4.° A las obras que tengan por objeto la difusión práctica de conocimientos útiles de inmediata aplicacion a las artes mecánicas; y 

  

5. ° A las puramente literarias, con tal de que coadyuven á la instrucción y sobre todo á la educación de la juventud, ó tiendan á elevar el nivel moral é intelectual del pueblo por el carácter del asunto sobre que versen y lo correcto de las formas en que estén escritas. 

  


Art. 3. ° El Poder Ejecutivo dará cuente anual al Congreso de la inversión que, conforme a este decreto, se haya dado á los fondos destinados al objeto que en él se expresa, a fin de que según haya sido el abierto de tal inversión, pueda continuarse y aun darse mayores proporciones á semejante genero de fomento científico y literario. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá á 06 de Junio de 1881. 

  

RAFAEL NUÑEZ. 

  

El Secretario de Estado en el Despacho de Instrucción pública, 

  

RICADO BECERRA.