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DECRETO3481879187907 script var date = new Date(22/07/1879); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XV. N. 4469. 26, JULIO, 1879. PÁG. 3.SECRETARÍA DE LO INTERIOR I RELACIONES ESTERIORESPor el cual se reduce el pie de fuerzaVigentefalsefalseRelaciones ExterioresfalseDECRETO ORDINARIO26/07/187926/07/1879446969233

DIARIO OFICIAL. AÑO XV. N. 4469. 26, JULIO, 1879. PÁG. 3.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 348 DE 1879

(julio 22)

Por el cual se reduce el pie de fuerza

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

considerando: 

  

Que han desaparecido en toda la República los motivos que obligaron al Poder Ejecutiva a elevar la fuerza armada en guarda de una conmocion jeneral; i que se ha derogado el decreto por el cual se declaró perturbado el órden público en esta capital, 

  

decreta

  


Art. 1.° Redúcese la fuerza nacional a la cifra designada para tiempo de paz. 

  


Art. 2.° Por la Secretaría de Guerra i Marina espídanse las órdenes que sean precisas para el cumplimiento de esto decreto. 

  

Dado en Bogotá, a 22 de julio de 1879. 

  

JULIAN TRUJILLO

  

El Secretario de Guerra i Marina, 

  

Wenceslao Ibañez. 

  

NOTAS CRUZADAS entre el Poder Ejecutivo del Estado de Antioquia i el Nacional, i decretos espedidos por el primero. 

  

Estados Unidos de Colombia-Estado soberano de Antioquia-Poder Ejecutivo-Secretaría de Estado en el Despacho de Gobierno i Guerra-Seccion 1.ª- Número 368-Medellin, 8 de julio de 1879. 

  

Señor Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores de la Union Bogotá. 

  

Remito a usted, para conocimiento de su Gobierno, un ejemplar auténtico del Alcance alRejistro Oficial, número 200, que contiene los dos decretos ejecutivos marcados con los números 151 de la Secretaría de Gobierno i Guerra, i 102 de la Secretaría de Hacienda i Fomento. 

  

Por la lectura de los susodichos decretos comprenderá usted perfectamente bien que el Gobierno de Antioquia, celoso como el que más en el cumplimiento de los deberes que la delicada situacion de la República le impone, no ha vacilado ni por un instante en la tarea de dar seguridad al pais i a sus diversos Gobiernos, de qué quiere, por cuantos medios dignos estén a su alcance, conservar , el inestimable bien de la paz pública. 

  

Rebajar considerablemente el pié de fuerza i prescindir de los recursos estraordinarios de que se ha estado aprovechando hasta la fecha, autorizado por el derecho de la guerra, son las prendas mas seguras que el Gobierno de Antioquia puedo dar al Gobierno jeneral i a los Gobiernos seccionales de que no ahorrará sacrificios en obsequio de la tranquilidad de la República. 

  

El ciudadano Presidente de este Estado no duda que el Gobierno de que usted es digno Ajente obrará, en consecuencia con lo resuelto aquí, i que de este modo, por una conducta de recíproca cordura i de simultáneas pruebas de patriotismo, se logrará devolver la calma, desde hace tantos meses perdida, a nuestro empobrecido pais. 

  

Con toda consideracion me suscribo de usted atento seguro servidor, 

  

Carlos Velez.