DIARIO OFICIAL. AÑO XV. N. 4468. 22, JULIO, 1879. PÁG. 1.
DECRETO 343 DE 1879
(julio 18)
Sobre la segunda liquidación de los presupuestos nacionales de Rentas i gastos para la vijencia económica de 1878 a 1879
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
En uso de sus facultades legales, i en ejecucion de las leyes 1,ª 2,ª 3,ª 5,ª 6,ª , 7, ª 10, 11, 19, 22, 27, 32, 35, 36, 39, 42, 56 i 59, espedidas por el Congreso do 1879,
decreta:
Art. 1.° Fíjanse los cómputos lejislativos adicionales al Presupuesto de Gastos de la vijencia económica de 1878 a 1879, en la, suma de un millon, quinientos cuarenta mil, cuatrocientos ochenta pesos, cinco centavos ($ 1.540,480-05 cs.), con imputacion a los siguientes Departamentos i segun el respectivo cuadro de gastos :
Departamentos:
Del interior | $ 106,642-30 |
De justicia | 522 |
De Relaciones Exteriores | 478,280 |
De Instruccion publica | 1,147 |
De Beneficiencia i Recompensas | 15,500 |
De Guerra | 680,102-80 |
De Correos | 3,920-30 |
De Gastos de Hacienda | 6,029-35 |
De Fomento | 184,930 |
De la Deuda Nacional | 63,336-30 |
Total | 1.540,480-05 |
Art. 2.° Fíjanse los contracréditos al Presupuesto nacional de Gastos para la vijencia económica de 1878 a 1879, en la suma de doscientos dos mil veintitrés pesos, veinte centavos ($ 202,02-3-20 cs,), con imputacion a los Departamentos de lo Interior, Instruccion pública, Beneficencia i Recompensas i Fomento.
Art. 3.° Fíjanse los créditos adicionales al Presupuesto especial de Crédito público, en la suma de cuatrocientos mil pesos ($ 400,000).
Art. 4.° El desarrollo pormenorizado de los créditos i contracréditos lejislativos que adicionan i disminuyen los Presupuestos de Rentas i Gastos de la vijencia económica de 1878 a 1879, i que constituye la segunda liquidacion de dichos Presupuestos, se publicará a continuacion del presento decreto.
Dado en Bogotá, a 18 de julio de 1879.
JULIAN TRUJILLO.
Secretario del Tesoro i Crédito nacional,
Emigdio Paláu.
INFORME del Director de la Contabilidad jeneral sobre la segunda liquidacion de los Presupuestos nacionales de Rentas i Gastos para la vijencia económica d0.1878 a 1879, i resolucion.
Séñor Secretario del Tesoro i Crédito nacional,
Por vuestro conducto someto, a la consideracion del Poder Ejecutivo la segunda liquidacion de los Presupuestos nacionales de Rentas i Gastos de la vijencia en curso, la cual ha sido formada de acuerdo con las disposiciones del decreto ejecutivo número 403 de 22 de octubre de 1874, que adiciona i reforma las disposiciones sobre contabilidad de la Hacienda nacional, (reformas 16.ª i 18. ª)
La mencionada liquidacion so compone de las siguientes partes:
I
Presupuesto de Rentas
Aunque la lei 19 del presente, año parece contener un contracrédito implícito alpeaje del Magdalena, la Secretaría de Hacienda i Fomento, en vista de los datos relativos a esta renta, resolvió dejar subsistente la misma partida de $ 10,000 que figura en la primera liquidacion.
Ninguna otra lei de las espedidas por el último congreso, aumenta ni disminuye los cómputos de las rentas que figuran en el presupuesto.
II
Presupuesto di Gastos
Los créditos adicionales votados por las leyes ascienden a $ 1.540,480-05, que por Secretarias se descomponen así:
Interior i relaciones exteriores | $ 602,091-30 |
Guerra i Marina | 684,023-10 |
Hacienda i fomento | 191029-35 |
Tesoro i credito nacional | 63,336-30 |
Total | $ 1.540,480-05 |
No se ha incluido en esta segunda liquidacion la suma de $ 1,680 que se adeuda por sueldos a los empleados de la Escuela normal de Rionegro, i que figura en la lei 27 de 1879, por hallarse comprendida la misma partida en la primera liquidacion.
Igualmente no se ha-incluido la suma de $ 1,696 reconocidos por la lei 49 de 1879 a favor del Colejio de la Merced de Bogotá, por igual razón.
III
Contracréditos al Presupuesto de Gastos.
Ascienden estos a la suma de $ 202,023-20 correspondientes a los siguientes Departamentos:
Interior | $ 400 |
Instruccion publica | 120 |
Beneficiencia i recompensas | 1503-20 |
Fomento | 200,000 |
Total | $ 202,023-20 |
IV
Presupuesto especial de Crédito público.
Los créditos adicionales al Departamento de la Deuda nacional de este Presupuesto ascienden a | 400,000 |
Recapitulando los resultados anteriores con los de la primera liquidacion i decretos ejecutivos que abren créditos estraordinarios i suplementales, se tendrá lo siguiente:
Gastos de la primera liquidacion | $ 9.622.709-81 | ||
Id. de la segunda liquidacion | 1.540,480-05 | ||
Créditos auplementales i estraordinarios | 121,267-40 | 11.284,457-26 | |
Dedúcense los contracréditos | $ 202;023-20 | 11.082,434-06 | |
El total de las rentas calculadas asciende a | 4.938,800 | ||
Aparece, pues, un déficit de | $ 6.143 634-06 |
Junto con la liquidacion os acompaño el respectivo proyecto de decreto.
Bogotá, julio 17 de 1879.
Señor Secretario,
Luis Felipe Uribe, Director de la Contabilidad jeneral.
Despacho Del Tesoro i Crédito nacional Bogotá, julio 18 de 1879.
Apruébase la segunda liquidacion a que se refiero el anterior informe.
Estiéndase el decreto en debida forma i publíquese junto con la mencionada liquidacion
El Secretario, PALÁU.
Segunda liquidacion de los Presupuestos nacionales de Rentas-i Gastos para la vijencia económica de 1878 a 1879.
PARTE PRIMERA presupuesto de rentas.
Créditos adicionales i contracréditos
rentas 1 contribuciones | Computos líquidos de la primera liquidacion. | Créditos adicionales votados por el Congreso de 1879. | Contracréditos votados por el Congreso do 1879 | Créditos lejislativos liquidados de esta segunda liquidacion |
13-Peaje del Magdalena. | (I) 10,000 | (II) | (III) 10000 | |
Sumas $ | 10,000 | 10000 |
(I). Cómputos liquidados que arroja la primera liquidacion del Presupuesto nacional de Rentas para la vigencia económica de 1878 a 1879.
(II). La Secretaría de hacienda i fomento a quien corresponda fijar el contracrédito implícito al presupuesto de rentas, que parece contiene la lei 19 de 1879 (24 de abril), ha resuelto segun la nota oficial de fecha 3 del corriente, número 305, que no haga alteracion alguna de esta parte del presupuesto, porque la partida de diez mil pesos, votada será, poco mas o ménos lo que produzca el peaje en los tres i medio meses desde que se espidio la lei.
(III). Crédito legislativos líquidos que resultan de esta segunda liquidacion
PARTE SEGUNDA-presupuesto de gastos.
Créditos adicionales
secretaría de. lo interior i relaciones esteriores
Departamento de lo Interior
Cap. 1° Senado de Plenipotenciarios. (Personal)
Art. 1.° Asignacion de 27 Senadores Plenipotenciarios durante la próroga de las sesiones ordinarias, el receso de estas i las estraordinarias en el presente año, hasta en noventa días, a seis pesos ($ 6) diarios cada ano | $ 14,680 . |
Art. 2.° Secretaría:
1.° Sueldo del Secretario en el .mismo tiempo i seis dias más, a $ 200 mensuales. | 640 | ||
2.° Para completar el sueldo del Oficial mayor en las seciones ordinarias, n $ 150 mensuales, i para sueldo en la prórroga de las sesiones ordinarias, el receso de las, las estraordinarias i seis días mas, a $150 por mes | 672 . | ||
3° Sueldo de siete escribientes hasta en noventa dias de próroga de las lesiones ordinarias, el receso de éstas, las estraordínarias i seis dias mas, a sesenta pesos ($ 60) mensuales cada uno | 1,344 | ||
6.° Sueldo del Portero ausiliar en el mismo tiempo que los escribientes, a $ 25 mensuales | 80 | ||
7.° Sueldo del Secretario ausiliar durante las sesiones ordinarias i seis dias más hasta en noventa dias de próroga de las sesiones ordinarias, el receso de estas, las estraordinarias i seis dias mas, a doscientos pesos ($ 200) mensuales | 1,286-45 | ||
8.° Sueldo de un Oficial mayor supernumerario, a $ 90 mensuales, durante las sesiones ordinarias, i para completar el sueldo de este durante dichas sesiones ordinarias a $ 150 mensuales, i para sueldo durante la próroga de las sesiones, el receso de éstas, las estraordinarias i seis dias mas, a $ 150 por mes | 962-90 9 | ||
9.° Sueldo de tres escribientes supernumerarios, durante las sesiones ordinarias i seis dias mas, a sesenta pesos ($ 60) mensuales | 580-20 | ||
10. Sueldo en quince dias despues de cerradas las sesiones del Congreso, para los empleados del Senado que arreglen el archivo de las sesiones ordinarias i estraordinarías del presente año | 602-50 |
11. Para pagar el servicio de los taquígrafos que funcionaron en el Senado de Plenipotenciarios en las sesiones de los dias 22 i 25 de febrero de 1879 | 50 | 6,218-05 | |
Art. 3.° Para el caso en que el Senado resuelva crear un Cuerpo de policía en las sesiones del presenté año, hasta | 2,205 | 23,003-05 |
Cap. 2.° Senado de Plenipotenciarios. (Material).
Art. único. Escritorio i alumbrado para el Senado en 90 dias de sesiones, a $ 100 mensuales | 300 | 300 |
Cap. 3 ° Cámara de Representantes. (Personal).
Art. 1.° Asignacion de sesenta i un Representantes, un Diputado i cinco Comisarios, hasta en 90.dias de próroga de las sesiones ordinarias, el receso de éstas i las estraordinarías del presente año, a $ 6 diarios cada año | 36,180. |
Art 2°. Secretaría:
1.° Sueldo del Secretario de la Cámara durante la próroga de las sesiones ordinarias, el receso de éstas, las estraordinarias i seis dias mas, a $ 200 mensuales | 640 |
2.° Para completar el sueldo del Oficial mayor a $ 150 durante las sesiones ordinarias, i para sueldo durante la prórroga, recesa de éstas, las sesiones estraordinarias i seis dias mas, a $ 150 por mes | 672. |
3.° Sueldo de seis escribientes en el mismo tiempo que el Secretario, a $ 60 mensuales cada uno | 1,152 |
5.° Sueldo de dos Porteros ausiliares en igual tiempo, a $ 25 mensuales cada uno | 160 |
6.° Sueldo del secretario ausiliar durante las sesiones ordinarias i seis dias mas, i durante la próroga, el receso de estas, las estraordinarias i seis dias mas, a $ 200 mensuales | 1,286-45 |
7.° Sueldo del Oficial mayor supernumerario, durante las sesiones ordinarias i seis dias mas, a $ 90 mensuales; i para completar dicho sueldo a $ 150 mensuales, i para sueldo hasta en 90 dias de próroga de las sesiones ordinarias, receso de éstas, sesiones estraordinarias i seis días mas, a $ 150 por mes | 962-90 |
8.° Sueldo de tres escribientes supernumerarios, durante las sesiones ordinarias i seis dias mas, a $ 60 mensuales cada uno | 580-20 |
9.° Sueldo de un Portero supernumerario, durante las sesiones ordinarias i seis dias mas a $ 25 mensuales | 80-70 |
Pasan | $5,534-25 | 36,180 | 23,303-05 |
Vienen | $5,534-25 | 36,180 | 23,303-05 |
10. Sueldo del Oficial encargado de poner en limpio el proyecto de lei de Presupuestos para la vijencia de 1879 a 1880, a $ 80 mensuales durante la próroga de las sesiones ordinarias, receso de éstos, las estraordinarias i seis dias mas | 256 |
11. Para aumentar el sueldo de los Oficiales escribientes de la Secretaria, durante las sesiones ordinarias, estraordinarias i seis dias mas, hasta | 300 |
12. Sueldo en quince dias despues de cerradas las sesiones del Congreso, para los empleados de la Secretaría que arreglen el archivo de las sesiones ordinarias i estraordinarias del presente año | 595 | 6,685-25 |
Art. 3.° Para el caso de que la Cámara resuelva crear un Cuerpo de policía en las sesiones del presente año. Hasta | $2,205 | 45,070 25 |
Cap 4.° Cámara de Representantes (Material).
Art único Para útiles de escritorio i alumbrado a noventa días de sesiones estraordinarias, a $ 100 mensuales | 300 |
Cap: 5.° Viáticos de los miembros del Congreso.
Artículo único.
2.° Para pagar el viático de regreso a que tienen derecho los Soñadores Plenipotenciarios, Representantes. Diputados i Comisarios que han concurrido a las sesiones estraordinarias del Congreso en el presente año. en virtud de la convocatoria del Poder Ejecutivo federal, hasta. | 36,000 | ||
3.° Para pagar al ciudadano Senador Antonio M. Forero lo que se le dejó de cubrir en el año pasado por su viático calculado desde la capital del Estado soberano del Tolima | 132 | ||
4.° Para pagar al ciudadano Representante Pedro A. Molina lo que se le dejó de cubrir en el año de 1878 por su viático calculado desde la capital del Estado soberano del Cauca | 168 | 36,300 | 36,300 |
Cap. 11. Territorios nacionales (Personal)
Art. 4.° Territorio de Bolívar
9.° Para pagar al señor Antonio María Ramírez, Juez del Territorio de Bolívar, su sueldo en los meses de setiembre, octubre, noviembre i 36,300 diciembre de1877 | $ 320 | 320 |
Art. 5.° Territorio de la Nevada i Motilones.
9.° Para pagar al señor José Maria Pacheco sus sueldos devengados como Prefecto, en los meses de marzo i abril de 1877, a $ 125 mensuales | $ 250 | ||
10. Para pagar los sueldos del- Secretario del Prefecto, devengados en los mismos meses, a $ 60 mensuales | 120 | 370 |
Art. 6.° Territorio de lo Guajira.
10. Para pagar al señor Luis Lanao sus sueldos como Prefecto, en los meses de marzo i abril de 1877,a $ 125 mensuales | 250 | |||
11. Para pagar a Juan 11. Gómez sus sueldos en los mismos meses como Secretario del Prefecto, a $ 60 mensuales | 120 | |||
12. Para pagar a Lorenzo Hernández sus sueldos en los mismos meses, como Intérprete oficial, a $ 50 mensuales | 100 | |||
13. Para pagar a José M. Gómez Ramos sus sueldos como Ajente fiscal, en los meses de febrero, marzo i abril del mismo año, o $ 26 por mes | 75 | |||
14. Para pagar a Estévan Poveda sus sueldos como Correjidor de Maricha, en los meses de febrero a junio de 1877, a $ 25 mensuales | 125 | |||
15. Para pagar a Laureano Solano, Correjidor de Calabaoito, sus sueldos en los mismos meses,a $ 25 mensuales | 126 | |||
16. Para pagar a César Gómez sus sueldos como Secretario del Correjidor de Mancha, en los mismos meses, a $ 16 mensuales | 80 | |||
17. Para pagar a José María de Armas sus sueldos en los mismos meses, como Secretario del Correjidor de Calabacito, a$ 16 mensuales | 80 | |||
18. Para pagara Honorato Romero sus sueldos en los meses de febrero, marzo i abril del propio año, oomo Alcalde de la cárcel de la capital del Territorio, a $ 8 mensuales | 24 | 979 | 1,669 | 106,642-30 |
Departamento de Justicia.
Cap 1.° Corte Suprema federal.(personal)
Art. 2.° Secretaria
1.° Para aumentar el sueldo del Secretario de la Corte, a razón de $ 150 mensuales, desde el 1.° de junio último | 8 | |||
3.° Aumento del sueldo de cada uno de los cinco escribiente a, razón de $ 60 mensuales, desde la misma fecha | 150 | |||
4.° Para aumentar el sueldo del Portero, a razón de $ 30 por mes, desde la misma fecha | 15 | |||
Pasan | $ 225 | 106,642-30 | ||
Vienen | $ 225 | 106,642-80 | ||
5.°Dotacion de dos escribientes mas para la Secretaría de la Corte, a $ 40 mensuales cada ano, desde la misma fecha | 240 | 495 | 495 |
Cap. 3.° Ministerio público. (Personal).
Art. 2.° Seccion única.
4.° Para aumento del sueldo del Portero, a razón de $ 25 por mes, desde el 1.° de junio último | 27 | 27 | 27 | 522 |
Departamento de Relacionen Exteriores.
Cap. 1° Servicio diplomático.
Art. l.° Para aumento del gasto del servicio diplomático en el presente año económico | 4,000 | ||
Art 3.° Para pagar al señor César C Guzrnan lo que se le debe por su viático de regreso, como Secretario de la Legacion colombiana en Inglaterra i Francia, en 1877 | 800 | ||
Art. 4.° Para pagar al Delegado de la República en el Jurado científico internacional de Paris que se reunirá con el objeto de determinar cual es la via mas fácil i menos costosa para la escavacion de un canal entra los Oceanos Atlántico i Pácifico | 4,000 | 8,800 |
Cap. 2° Servicio consular:
Art. 1.° Para aumentar los gastos del servicio consular en la presente vijencia | 2,600 | ||
Art. 4.° Para indemnizar al señor José Triana de los gastos que ha hecho en representacion de la Union Colombiana en varias comisiones científicas | 2,000 | ||
Art. 5.° Para indemnizar al señor Ignacio B. Caicedo de los gastos que hizo en el establecimiento del Consulado colombiano en San Antonio del Táchira | 500 | ||
Art. 6.° Para pagar al Cónsul de Colombia en el Táchira sus sueldos en los meses de junio, julio i agosto del presente año, a razón de $ 80 por mes. | 240 | ||
Art. 7.° Para pagar al señor César C. Guzman lo que se le quedó a deber como Cónsul de Colombia en San Nazario | 140 | 5,480 |
Cap. 3.° Gastos varios.
Art. 3.° Para el pago de empréstitos, suministros, espropiaciones o daños causados durante la última guerra a los estranjeros que no hayan perdido su caracter de neutrales, conforme, a la lei 57 de 1878 | (a) 4 00,000 |
Art. 4.° Para cumplir, llegado el caso, con lo dispuesto en los artículos 2,° 8.° i 4.° de la lei 36 de 1879 (20 de junio), en los términos siguientes:
l.° Para el crédito a que se refiere el artículo 2.° hasta | 50,000 | |||
2° Para el de que trata el artículo 3,° hasta | 8,000 | |||
3.° Para el correspondiente artículo 4.° hasta | 6,000 | (b) 64,000 | 464,000 | 478,280 |
Departamento de Instruccion pública.
Cap 1° Universidad nacional. (Personal i gastos varios),
Art. 1.° 7.° Para pagar en la Tesorería de la Universidad la pensión de que disfrutaba el doctor Mariano Becerra, a sus hijas Erisinda, Isolina, Robena e Isaura Becerra, desde el 30 de junio último | (c) 120 | 120 | 120 |
Cap..2.° Instruccion primaria. (Personal i material).
Art. 2.° Escuelas Normales de varones.
10. Para pagar al señor B. Bravo el valor de los alimentos suministrados a los alumnos de la Escuela Normal de varones de Panamá, en los meses de agosto, setiembre i octubre de 1875 | $ 45 | 45 |
Art 6.° Para alimentacion de las alumnas i los alumnos-maestro; de los Territorios nacionales i del del Caquetá en las Escuelas Normales que se espresan, del 1.° del corriente para adelante:
1.° Tres alumnas-maestras del Territorio de Bolivar, en la del Socorro, a $ 16 mensuales cada una | 96 | |||
2 ° Un alumno i tres alumnas-maestras del de San Martin en las de Bogotá, a $ 12 mensuales cada uno | 96 | |||
4.° Tres alumnas-maestras del de la Goajira i tres alumnas-maestras del de la Nevada i Motilones en la de Santamarta, a $ 12 cada una | 96 | |||
5.° Un alumno-maestro i 3 alumnas-maestras del de San Andres i San Luis de Providencia en las de Cartajena. a $ 12 mensuales cada uno | 96 | |||
6.° Tres alumnos-maestros i tres alumnas-maestras del del Caquetá en las de Popayan, a $ 12 mensuales cada uno | 144 | (d) 576 |
Art 7.° Sueldos de los Directores de las escuelas de los Territorios:
8.° Para pagar al Direotor de la escuela de Atanques, en el Territorio de la Nevada i Motilones, sus sueldos en los meses de noviembre i diciembre de 1876, a.$ 33 mensuales | 66 | 66 |
Art. 10. Direccion jeneral de instruccion pública primaria:
5.° Para pagar al Portero de la Direccion jeneral de Instruccion pública primaria los sueldos devengados desde 1.° de octubre de 1878, en que
Pasan | $ 687 | 120 | 585,444-30 |
Vienen | $687 | 120 | 585,444,-30 |
empezó a ejercer a 31 de agosto próximo, segun contrato aprobado por el Poder Ejecutivo a $ 20 mensuales | 220 | 220 | 907 |
Cap. 3 gastos varios
Art. 14. Para pagar al señor Julio Wallner, Director que fué de la Escuela Normal de varones en i Cartajena, su viático de regreso a Europa, según contrato | $120 | 120 | 1,147 |
Departamento de Beneficencia i Recompensas.
Cap único. Gastos varios.
Art. 24. Para ausiliar al señor C. Obeso en su viaje a Europa con el objeto de publicar sus obras | 1,500 | ||
Art. 25. Para ausiliar al Hospital de Caridad de la ciudad de Santamarta | (e) 2,000 | ||
Art. 26. Para fomentar los talleres de la Casa de Refujio de la capital de la Union | (f) 2,000 | ||
Art. 27 Para cumplir, llegado el caso, con lo dispuesto en los artículos 1.° i 2.° de la lei 10 de 1879 (17 de marzo) | (g) 10.000 | 15.500 | 15,500 |
Total de los créditos adicionales de la Secretaria de lo Interior i Relaciones Esteriores | $ 602,091-30 |
RECAPITULACION.
Departamento de lo Interior.
Cap. 1° Senado de Plenipotenciarios ( P.) | $ 23,003-05 | |
Cap. 2.° Senado de Plenipotenciarios (M.) | 300 | |
Cap., 3.° Cámara de Representantes (P.) | 45,070-25 | |
Cap. 4.° Cámara de Representantes (M.) | 8110 | |
Cap. 5 ° Viáticos de los miembros del Congreso | 36,300 | |
Cap., 11. Territorios nacionales (P.) i 1,669 | 1,669 | 106,642-30 |
Departamento de Justicia
Cap. 1 ° Corte Suprema federal (P) | $ 495 | |
Cap. 8.° Ministerio páblioo (P.) | 27 | 522 |
Departamento de Relaciones Esteriores
Cap. 1° Servicio diplomátioo | $ 8,800 | |
Cap. 2.° Servicio consular | 5,480 | |
Cap. 3.° Gastos varios | 464,000 | 478,280 |
Departamento de Instruccion pública.
Cap. 1.° Universidad nacional. (Personal i gastos varios). | 120 | |
Cap. 2.° Instruccion primaria. (Personal i material) | 907 | |
Cap. 3.° Gastos varios | 120 | 1,147 |
Departamento de Beneficencia i Recompensas
Cap. único Gastos varios | 15,500 | 15,500 |
Total de los créditos adicionales de la Secretaría de lo Interior i Relaciones Esteriores | $ 602091-30 |
OBSERVACIONES
(a) Crédito adicional implicito votado en la lei 27 del corriente año (4 de junio), i fijado por resolucion de la Secretaria de lo Interior i Relaciones Esteriores, de fecha 20 de junio último.
(b) Crédito adicional implícito votado en la lei 36 del corriente año (20 de junio), i fijado por resolucion de la Secretaría de lo Interior i Relaciones Esteriores, de fecha 11 del corriente.
(c) Crédito adicional votado en la lei 39 del corriente año (21 de junio)
(d) Crédito adicional vetado en la lei 35 del corriente año (20 de junio)
(e) Crédito adicional votado en la lei 6° del corriente año (13 de marzo)
(f) Crédito adicional votado en la lei 7.° del corriente año (14 de marzo)
(g) Crédito adicional votado en la lei 10 del corriente año (17 de marzo).
SECRETARIA DE GUERRA I MARINA
Departamento de Guerra
Cap. 1.° Secretaría de Guerra. (Personal)
Art.4.° Seccion 3 ª
1.° Aumento del sueldo del Jefe de la Seccion | 300 | 300 |
Art. 5.° Seccion 4. ª (Correos i Telégrafos)
11. Aumento del sueldo del Escribiente adjunto al Oficial de distribucion i rejistro de la Adminiatracion anexa a la Direccion jeneral de Correos, a $10 mensuales | 120 | ||
12. Aumento del sueldo del Oficial de recibo i entrega de correspondencia, a razón de $ 20 mensuales | 240 | ||
13. Para aumentar el sueldo de este empleado desde 1de setiembre de 1878 a 31 de agosto de 1879 | 120 | 0 | |
16.Un Oficial de encomiendas, a $25 mensuales | 300 | 780 | 1,080 |
Cap. 3.° Sueldos de actividad de la Guardia colombiana.
Art. único Para personal de la Guardia colombiana en servicio activo, por haberse aumentado a 5,000 hombres el.pié de fuerza con motivo del trastorno del orden público en el Estado de Antioquia | $ 50,000 | 50,000 |
Cap. 4 ° Guardia colombiana. (Material).
Art. 3. Trasportes, bagajes, equipajes i empaques | 5,000 | |
Art. 5.° Ausilios de marcha i comisiones | 8,000 | |
Art. 6.° Vestuario, equipo i menaje | 25,000 | 38,000 |
Pasan | $89,080 |
Vienen | $ 89,080 |
Cap. 5.° Hospitales militares
Art. 2.° Para pagar a los señores A. González Cano &.ª C.ª el valor de los suministros que hicieron al Hospital militar de la ciudad de Riohacha en él año de 1877 | 280 | ||
Art. 3.° Pata pagar al señor P. E. Eynaud el valor de las medicinas suministradas en 1876 a la fuerza nacional que hacia la guarnicion en Colon. | 30 | 310 |
Cap. 7.° Gastos varios
Art. 2.° Para la reunión del continjente del . Ejército | 2,000 | ||
Art. 3.° Para el pago de ajustamientos militares devengados en la guerra de 1876 a 1877 | 100,000 | ||
Art. 7.° Para pagar las sumas que se deben por sueldo, raciones, contratos de vestuario i equipo de la Guardia colombiana con motivo del aumento i movilizacion de algunos cuerpos del Ejército, por causa del trastorno del orden público en el Estado de Antioquia, en los meses de febrero i marzo del presente año | 150,000 | ||
Art. 8° Para pagar los sueldos devengados por Intendente jeneral de Guerra, i tres empleados subalternos, en 25 dias del mes de febrero del presente año. | 220 | ||
Art. 9° Para pago al señor Luis Lleras, en dinero efectivo, los sueldos que le corresponden como Guarda-parque nacional, durante el período comprendido desde 18 de mayo de 1878 a 16 de enero de 1879, tiempo en. el cual estuvo empleado en la entrega del parque naoional que estaba a su cargo, hasta | 640 | ||
Art. 10. Para pagar el arrendamiento del edificio que ocupó la guarnicion nacional en Panamá en 1876 i 1877, a $ 3,000 anuales | 6,000 | ||
Art. 11. Para pagar al señor Juan Barsallo el arrendamiento del local que ocupó la guarnicion nacional en Colon en 1875 | 120 | ||
Art. 12. Para reparacion del cuartel de Chiriquí 220 640 perteneciente a la Nacion, situado en Panamá, hasta. | 6,000 | ||
Art 13. Para legalizar los gastos hechos por los Administradores de Hacienda nacional en los Estados, en trasportes de elementos de guerra; en varios meses del año económico de 1877 a 1878, por haberse agotado la partida votada en el Presupuesto de dicho año | 5,087-40 | ||
Art. 14. Para legalizar los gastos hechos por los mismos Administradores en pagos de ausilios de marcha o comisiones militares, por haberse agotado la partida en dicho Presupuesto | 13,172-30 | ||
Art. 15. Para legalizar los gastos hechos por los Habilitados de los cuerpos del Ejército i Administradores principales de Hacienda nacional en los Estados en pago de raciones, sueldos de Jefes, Oficiales i tropa, ausilios de marcha, trasporte de elementos de guerra, vestuario, durante la guerra civil de 1876 a 1877, según los comprobantes que existen en la Secretaría de Guerra | 222,164-50 | ||
Art. 16. Para pagar al señor Severo Olarte las reparaciones que tuvo que hacer en una casa de su propiedad, la cual sirvió de cartel para las fuerzas nacionales en Pamplona, en la guerra civil de 1876 a 1877, según contrato de 5 de mayo de 1877. | 500 | ||
Art. 17. Para pagar al señor Francisco K. García reparaciones de la misma naturaleza de las anteriores en una casa de su propiedad que sirvió para cuartel de las fuerzas nacionales en la misma unidad, durante la guerra citada, segun contrato de 5 de mayo de 1877, que existe en la Secretaria de Guerra | 400 | ||
Art. 18. Para legalizar los gastos hechos por el Cónsul jeneral de Colombia en Nueva York, señor Miguel Salgar, durante los años económicos de 1875 1876 i 1876 a 1877. en compra de elementos de guerra | 83,908-60 | ||
Art. 19. Para devolver al señor Simón Oyola lo que dió prestado en dinero efectivo al Gobierno de la Union el dia 10 de diciembre de 1876, para gastos de la guerra, según contrato que celebró con el Administrador subalternó de Hacienda nacional de la Ciénaga, con autorizacion del Presidente del Estado soberano del Magdalena, i segun consta de los documentos enviados al Senado por la Secretaría del Tesoro, i Crédito nacional, en nota número 83 de la seccion 2° fecha 24 de mayo de 1879 | 500 | 590,712-80 | 680102-80 |
Departamento de Correos
Cap. 1° Administraciones principales i subalternos de Hacienda nacional (P).
Art. 10. Administraciones subalternas de Hacienda anexas a las principales
3.° Para aumentar el sueldo del Administrador subalterno de Hacienda nacional en Pesca a $ 5 mensuales desde el 1.° de setiembre, de 1878 | 60 | 60 | |
Art. 14. Para pagar al señor Miguel Capella los sueldos que devengó como: Administrador subalterno de Hacienda nacional en la Ciénaga, en nueve días del mes de mayo i los meses de junio, julio i agosto de 1877, a $ 20 mensuales | 66-20 | 126-20 |
Cap 6° Gastos varios
Art 2. Escritorio para la administracion anexa a la direccion jeneral de correos nacionales.
Art 5 Para legalizar los gastos hechos por | 100 | ||
Pasan | 100 | 126-20 | 680,102-80 |
Vienen | 100 | 126-20 | 680,102-80 |
Los Administradores principales de Hacienda nacional en los Estados en pago de sueldos de Administradores, trasporte de correos, material i otros en el ramo telegráfico, durante varias meses del año económico de 1876 a 1877 | 3,304-60 | ||
Art. 6.° Para legalizar los gastos hechos por el Cónsul de Colombia en Nueva York, señor Miguel Salgar, durante la vigencia económica de 1875 a 1876, en pago de cincuenta sellos de metal para los Administradores principales de Hacienda i una romana para la Administracion principal en Barralquilla | 371,50 | 3,776-10 |
Cap 7° Telégrafos (Personal)
Art. 2.° Sueldos de los Telegrafistas, Ayudantes i Carteros:
35. Aumento del sueldo del Cartero de la Telegrafía de Bucaramanga en junio, julio i agosto de 1878 | 18 | 18 | 18 | 3920,30 |
Total de los créditos adicionales de la Secretaria de Guerra i Marina | $ 684,023-10 |
RECAPITULACION.
Departamento de Guerra.
Cap. 1.° Secretaría Guerra. (Personal) | 1.080 | |
Cap. 3.° Sueldos de actividad de la Guardia colombiana. | 50,000 | |
Cap. 4.° Guardia colombiana. (Material) | 38,000 | |
Cap.5° Hospitales militares | 310 | |
Cap. 7.° Gastos varios | 590,712-80 | 680,102-80 |
Departamento de Correos
Cap.1.° Administraciones principales i subalternas de Hacienda nacional. (Personal) | 126-20 | |
Cap. 6.° Gastos varios | 3,776-10 | |
Cap. 7° Telégrafos. (Personal) | 18 | 3,920-30 |
Total de los créditos adicionales de la Secretaria de Guerra i Marina | $ 684,023-10 |
secretaria de hacienda i fomento
Departamento de Gastos de Hacienda.
Cap 1° Secretaría de Hacienda i Fomento. (Personal). Art. 6. Seccion 5.ª (Fomento)
3 ° Para aumento del sueldo del Oficial segundo | 120 | 120 |
Art. 8. Empleados especiales
1.° Para aumento del sueldo del Oficial primero encargado del Rejistro | 240 | 240 | 360 |
Cap. 2.° Secretaria de Hacienda i Fomento. (M.)
Art. único. Aumento de los gastos de escritorio. | 200 | 200 |
Cap. 7.° Administraciones de Salinas. (P.)
Art. 1.° Para pagar al Administrador de la Salina de Sesquilé el completo de su sueldo, a razon de $100 mensuales | 240 | 240 |
Cap. 9.° Monedas. (Personal).
Art. 1.° .Sueldos de los empleados de la casa de Moneda de Bogotá:
9.° Para completar el sueldo del Tesorero de la casa de Moneda de Bogotá, a $ 960 anuales que le corresponden conforme al artículo 1,203 del Código fiscal | 337 | 337 | 337 |
Cap 14 Restituciones
Art 1° Para devolver a la Corporacion del distrito de Vélez los interese de demora pagados en la aduana de Santamarta por derechos de importacion de unos tubos de hierro para la fuente pública de la plaza de dicho distrito | 178-75 | 178-75 |
Cap. 15.° Gastos varios. previstos e imprevistos
Art 15. Para pagar a los señores Pedro M, Brito José María Rivera i Ricardo Gómez Administrador-tesorero, Contador-interventor i escribiente de la aduana de Riohacha, respectivamente sus sueldos devengados en 19 dias del mes de febrero i los meses de marzo, abril i mayo de 1877 hasta | 2,025 | ||
Art. 16. Para pagar a los señores José María Gómez, Comandante del Resguardo de Riohacha sus sueldos devengados en 19 dias del mes de febrero i los meses de marzo, abril i mayo de 1877 hasta | 181
| ||
Art. 17. Para pagar a los individuos que desempeñaban el dia 8 de febrero de 1877 los destinos de Cabo, Guardas, Patrono i Remeros del Resguardo de rentas nacionales en el puerto de Riohacha í que permanecieron fieles al Gobierno lejitimo, sus sueldos devengados en 19 dias del mes de febrero i los meses de marzo, abril i mayo de dicho año, hasta | 1200 | ||
Art. 18. Para pagar al señor Juan B. Herrera los sueldos que devengó en los meses de setiembre octubre i 19 dias del mes de noviembre de 1878, como Intérprete público de la Aduana de Riohacha, a razón de $ 30 mensuales | 79 | ||
Art. 19. Para pagar a los empleados de la Aduana i el Resguardo de Santamarta lo que se les debe por sus sueldos desde el 13 de mayo hasta el 21 de setiembre de 1875, de conformidad con el artículo 5. del decreto ejecútivo de 12 de octubre de 1875 por insuficiencia de la partida correspondiente. En dinero efectivo | 750 | ||
Art. 20. Para pagar a los empleados de la Aduana i el Resguardo de Cartajena lo que se les. quedó a deber en 1875, de conformidad con el decreto
Pasan | 4235 | 1,315-75 | |
Viene | 4235 | 1,315-75 | |
ejecutivo citado en el artículo anterior. En dinero efectivo | 350 | ||
Art. 21. Para pegar al señor Hijinio Trujillo lo que se le deba por sus honorarios como Recaudador del empréstito forzoso decretado por el Poder Ejecutivo durante la guerra de 1876a 1877, a razón del 5 por 100 de la cantidad de $ 19,372-20 centavos, que reeaudó en Pamplona | 198-60 | 4,783-60 | 6,099-35 |
Departamento de Fomento
Capítulo único. Gastos varios:
Art. 3.° Para pagar a T. C. Steveson el gasto de cincuenta i nueve inmigrantes importados por él para trabajos agrícolas | $ 930 | ||
Art. 62. Para la composicion del camino del Quindío | 10,000 | ||
Art. 63. Para el gasto que haga el Poder Ejecutivo en la esploracion de las minas de carbon de piedra en el Estado soberano del Magdalena | 5,000 | ||
Art. 64 Ausilio al Estado de Boyacá para el establecimiento de una ferrería que tenga las condiciones detalladas en el artículo 1° de la lei 59 de 1874, con las fábricas de que el mismo artículo trata | (a) 100,000 | ||
Art 65. Para ausiliar el establecimiento de ferrería que hai en el Estado de Cundinamarca, en el distrito de Subachoque, de que son empresarios los señores Cárlos Manrique, Agnero i Compañía | (b) 40,000 | ||
Art. 66.Para hacer los gastos necesarios del viaje de las familias o de los obreros que han venido a trabajar en la ferrería de Samacá, o que en adelante vengan con el mismo objeto a los Estados de Cnndinamarca i Boyacá, o con el de dar enseñanza en el Instituto agrícola, o en cual- quiera otra de las escuelas de artes i oficios de dichos Estados | (c) 25,000 | ||
Art. 67. Para la mejora del camino de montaña que comunica el Departamento de Chiriquí con la ciudad de Cartago, en la República de Costa-Rica. | (d) 4,000 | 184,930 | 184,930 |
Total de los créditos adicionales de la Secretaría de Hacienda i Fomento $ 191,239-35
RECAPITULACION.
Departamento de Gato de Hacienda
Cap. 1.° Secretaría de Hacienda i Fomento (P.) $ | 360 | |
Cap. 2.° Secretaría de Hacienda i Fomento (M.) | 200 | |
Cap. 7.° Administraciones de Salina (P) | 240 | |
Cap. 9.° Moneda (P.) $ | 337 | |
Cap. 14. Restituciones | 178-75 | |
Cap. 15. Gastos varios previstos e imprevisto | 4,783-60 | 6,099-85 |
Departamento de Fomento.
Capítulo único. Gastos varios | $ 184,930 | 184,930 |
Total de los créditos adicionales de la Secretaría de Hacienda i Fomento | $ 191,029-35 |
OBSERVACIONES.
(a) Crédito adicional votado en la lei 22 del corriente año (30 de abril)
(b) Crédito adicional votado en la lei 22 del corriente año (30 de abril)
(C.) Crédito adicional votado en la lei 22 del corriente año (30 de abril)
(d ) Crédito adicional votado en la lei 42 del corriente año (24 de junio)
secretaría del tesoro i crédito nacional.
Departamento de la Deuda nacional.
Cap. 1.° Deuda esterior.
Art. 2.° Para abonar la diferencia en el cambio de moneda sobre las sumas que se paguen por intereses i amortizacion del capital de la Deuda esterior, por tener que cubrirse éstas en libras esterlina, o su equivalente, hasta. | $ 20,000 | 20,000 |
Cap. 2.° Deuda interior.
Art. 3.° Para aumentar la suma votada en los Presupuestos de 1877 a 1878 i 1878 a 1879 para la amortizacion de los Vales de 1.° i 2.° dase de que habla la lei 67 de 1877, hasta | $ 30,000 | |
Art. 6.° Para pagar a la Compañía del Ferrocárril i Telégrafo de Bolívar los intereses devengados, al 7 por cien anual, desdé 1.°. de julio de 1878 hasta 30 de junio de 1879, según el contrato de 15 de junio de 1878,sobre compra de los remolcadores i bongos. | 4,900 | 34,900 |
Cap. 5.Pensiones privilejiadas
Art. 2.° Para pagar las pensiones de invalides absoluta:
2.° Para pagar la pensión del Jeneral Jacinto Solano, desde el dia 7 de marzo del corriente año | $ (a). 769-70 | 769-70 |
Art. 3.° Pensiones de viudas, huérfanos i padres de militares muertos en defensa de las instituciones.
6.° Para elevar a $ 100 mensuales la pensión que disfruta la señora Mercedes Cordova, desde el dia 6 del corriente. | (b) 73-60 | 73-60 | 843-20 |
Cap 6.° Pensiones comunes
Art 1° Primera clase:
4.° Para pagar a la señora Andrea Angulo de Vanégas i a sus seis menores. hijos Ana, Avelina, Amelia, Julia, Antonio i Camilo Vanégas, la pencion mensual de ochenta pesos. | $ (c) 201-30 | 201-30 | |
Pasan | 201-30 | 55,748-20 | |
Vienen | 201-30 | 55,748-20 |
Art. 2.° Segunda clase:
16. Para pagar a la señora Manuela Pérez de Delgado i a sus hijos Daniel, Pedro Pablo, Dolores, Manuela i María, i a la señora Cármen Delgado, la pensión mensual de t 200, desde el dia 15 de enero último | $ (d) 1,503-20 | ||
17. Para pagar al señor Temistocles Tejada la pensión de.$ 100 mensuales, desde el dia 22 de febrero último | (e) 621-45 | ||
18. Para pagar a la señora viada i a los hijos del Teniente-coronel Antonio Gómez G. la pension mensual de $ 50, desde el 6 del corriente | (f) 91-90 | 2,216-66 | 2,417-86 |
Cap. 8.° Gastos varios
Art. 7.° Para cubrir la órden de pago número 45, espedida a favor de la señora Manuela Narváez, por la pensión que devengó en mayo de 1864 | 20 | ||
Art. 8.° Para pagar a la Compañía americana de billetes del banco el resto de lo que se le quedó a deber i los intereses por la construccion de planchas de acero e impresión de billetes de Tesorería i de cupones de Renta viajera, de Renta nominal i Renta al portador, i demas gastos relacionados con esto | 5,155-25 | 5,175-25 | 63,336-30 |
Total de los créditos adicionales de la Secretaría del Tesoro i Crédito nacional | 63,836-30 |
RECAPITULACION
Departamento de la Deuda nacional.
Cap. 1.° Deuda esterior $ | 20,000 | |
Cap. 2.° Deuda interior | 34,900 | |
Cap. 5.° Pensiones privilejiadas | 843-20 | |
Cap. 6.° Pensiones comunes | 2,417-85 | |
Cap. 8.° Gastos varios $ | 5,175-25 | 63,336-30 |
Total de los créditos adicionales de la Secretaría del Tesoro i Crédito nacional $ 63,336-30
OBSERVACIONES.
(a) Crédito adicional votado en la lei 3.ª del corriente año(24 de febrero)
(b) Crédito adicional votado en la lei 56 del corriente año (5 de julio)
(c) Crédito adicional votado en la lei 32 del corriente año (14 de junio)
(d) Crédito adicional votado en la lei 1.ª del corriente año (22 de febrero)
(e) Crédito adicional votado en la lei 2.ª del corriente año (22 de febrero)
(f) Crédito adicional votado en la lei 59 del corriente año (5 de julio).
RESÚMEN.
Secretaría de lo Interior i Relaciones Esteriores | $ 602,091-30 |
Secretaría de Guerra i Marina | 684,023-10 |
Secretaría de Hacienda i Fomento | 191,029-35 |
Secretaría del Tesoro i Crédito nacional | 63,386-30 |
Total de los créditos adicionales $ | $1.540,480-06 |
PARTE TERCERA presupuesto de gastos
Contracréditos
secretaría de lo interior i relaciones exteriores
Departamento de lo Interior
Cap. 11. Territorios nacionales (P.)
Art. 2° Territorio de San Andrés i San Luis de Providencia:
7.° Para un Juez de primera instancia | $ (a) 400 | 400 | 400 | 400 |
Departamento de Instruccion pública
Cap. l.° Universidad nacional (Personal i gastos varios).
Artículo 1.°
2.° Para pagar la pensión de jubilacion del señor Domingo Mariano Becerra en la Tesorería de la Universidad | (b.) 120 | 120 | 120 | 120 |
Departamento de Beneficencia i Recompensa
Capítulo único. Gastos varios.
Art. 6.° Para cumplir, llegado el caso, con lo dispuesto en el artículo 2.° de la lei 27 de 1877 (25 de abril), que honra i concede una gracia al ciudadano Jeneral Daniel Delgado (aproximacion) | (c) 1,508-20 | 1,508-20 | 1,503-20 |
Total de los contracréditos de la Secretaría de lo Interior i R. Esteriores. $ 2,023-20
RECAPITULACION
Departamento de lo Interior
Cap. 11. Territorios nacionales (Personal.) | 400 | 400 |
Departamento de Instruccion pública.
Cap. 1.° Universidad nacional (Personal i gastos varios) | 120 | 120 |
Departamento de Beneficencia i Recompensas.
Capítulo único. Gastos varios | 1,508-20 | 1,508-80 |
Total de los contracréditos de la Secretaría de lo Interior i R. Esteriores.$ 2,028-20
OBSERVACIONES
(a) Contracrédito votado en la lei 11 de 1879 (21 de mano),
(b) Contracrédito votado en la lei 89 de 1879 (21 de junio)
(c) Contracrédito votado en la lei l.4 de 1879 (22 de febrero)
SECRETARIA DE HACIENDA i FOMENTO
Departamento de Fomento
Capítulo único. Gastos varios
Art. 38. Para que e1 Poder Ejecutivo de cumplimiento, en la parte que le corresponda, a la leí 29 de 1874, sobre establecimiento de una ferrería | (a)200,000 | 200,000 | 200,000 |
Total de los contracréditos de la Secretaría de Hacienda i Fomento $200000
OBSERVACIONES,
a) Contracredito votado en la lei 22 de 1879 (30 de abril).
RESUMEN
Secretaría de la Interior i Relaciones Esteriores | $ 2,023-20 |
Secretaría de Hacienda i Fomento. | 200,000 |
Total de los contracréditos | $ 202,023-20 |
PARTE CUARTA presupuesto especial de crédito PÚBLICO
Créditos adicionales
secretaria del tesoro i crédito nacional,
Departamento de la Deuda nacional.
Cap. 2.-Deuda interior flotante
Art. 7.° Para la emisión de Vales por acreencias estranjeras, para el pago de empréstitos, suministros espropiaoiones o daños causados durante la última guerra a los estranjeros que no hayan perdido su carácter de neutrales, conforme a lo dispuesto en la lei 57 de 1878 (l.° de julio) | $ 400,000 | 400,000 |
Total de los créditos adicionales del Presupuesto especial de Crédito publico $ 400,000
Bogotá, 17 de julio" de 1879.
El Director de la Contabilidad jeneral, Luis Felipe Uribe.