Lectura de documento:

Curso SUIN-Juriscol


Inscripciones abiertas

Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad

Inscripciones abiertas

Curso Calidad Normativa


Inscripciones abiertas
DECRETO3211878187807 script var date = new Date(30/07/1878); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO MDCCCLXXVIII. N. 4240. 2, AGOSTO, 1878. PÁG. 1.SECRETARÍA DE LO INTERIOR I RELACIONES ESTERIORESEn ejecución de la lei 57 de 1° de junio de 1878, que determina el modo de pagar los créditos de estranjeros por suministros, empréstitos i espropiaciones en la guerra civil de 1876 a 1877VigentefalsefalseRelaciones ExterioresfalseDECRETO ORDINARIO02/08/187802/08/1878424060031

DIARIO OFICIAL. AÑO MDCCCLXXVIII. N. 4240. 2, AGOSTO, 1878. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 321 DE 1878

(julio 30)

En ejecución de la lei 57 de 1° de junio de 1878, que determina el modo de pagar los créditos de estranjeros por suministros, empréstitos i espropiaciones en la guerra civil de 1876 a 1877

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de los Estados Unidos de Colombia 

  

decreta : 

  


Art. 1.° Las reclamaciones de estranjeros por suministros, empréstitos i espropiaciones procedentes de la guerra de 1876 a 1877, o por daños que en ella se les causaran, que no hayan sido decididas por el Poder Judicial, de conformidad con la lei 67 de 1877, se resolverán administrativamente por el órgano de la Secretaría de lo Interior i Relaciones Esteriores. 

  


Art. 2.° Dicha Secretaría, ántes de entrar a resolver sobre el fondo de cada reclamacion, hará publicar en el Diario Oficial la solicitud del interesado o un estracto del contenido del espediente que se acompañe, a fin de que, tanto las autoridades que en él figuren, como los particulares, puedan hacer, dentro del término que se fije, las observaciones que a bien tenga acerca de los puntos cuestionables. 

  


Art. 3.° En todo reclamo deberán espresarse, con entera precision i claridad, las circunstancias siguientes : 

  

1.ª El valor definitivo a que ascienda ; 

  

2.ª Espresion de las especies u objetos suministrados, espropiados o tomados en la guerra, i de su particular valor al tiempo de la exaccion ; 

  

3.ª Espresion de la fecha i lugar en que ésta tuvo lugar ; 

  

4.ª Espresion del Jefe o autoridad que la decretó i del partido belijerante a que pertenecia, así como del funcionario que tomó, recibió o recaudó los objetos o valores, materia del reclamo, i 

  

5.ª Noticia de si alguna parte o porcion de dichos objetos o valores fué recuperada por el reclamante. 

  


Art. 4.° Las reclamaciones deberán presentarse acompañadas de los siguientes documentos : 

  

1.° Comprobacion de la nacionalidad del reclamante, la cual consistirá en un certificado de la respectiva Legacion de las residentes en esta capital, i a falta de ésta de la del Cónsul correspondiente, i en su defecto, de un documento de carácter auténtico a juicio del Poder Ejecutivo nacional ; 

  

2.° Atestacion del Poder Ejecutivo del Estado en que hayan pasado los hechos movto del reclamo, sobre la circunstancia de no haber perdido el interesado su carácter de neutral en la última guerra ; 

  

3.° Certificado espedido por el mismo Gobierno seccional, respecto de aquellos puntos conexionados con el reclamo de que tenga o pueda adquirir constancia oficial; i 

  

4.° Testimonio suficiente de que las espropiaciones, empréstitos, suministros o daños cuya indemnizacion se pida, recayeron sobre bienes, valores o efectos que pertenecian realmente al estranjero reclamante. 

  


Art. 5.° Todos los documentos que formen el espediente, deberán tener la dilijencia de autenticidad de las firmas de las autoridades que en él aparezcan, suscrita por el Presidente, o Gobernador de Estado, o por su Secretario respectivo. 

  


Art. 6.° El Poder Ejecutivo exijirá las demas pruebas que en su concepto estime necesarias para formar su juicio i decidir definitivamente. 

  

Dado en Bogotá, a 30 de julio de 1878. 

  

JULIAN TRUJILLO

  

El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores, 

  

Francisco J. Zaldúa.