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DECRETO3171904190404 script var date = new Date(14/04/1904); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XL. N. 12050. 16, ABRIL, 1904. PÁG. 2.MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se manda hacer una codificaciónVigentefalsefalseInteriorfalseDECRETO ORDINARIO16/04/190416/04/1904120503182

DIARIO OFICIAL. AÑO XL. N. 12050. 16, ABRIL, 1904. PÁG. 2.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 317 DE 1904

(abril 14)

Por el cual se manda hacer una codificación

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo. 

  

En uso de sus facultades legales y teniendo en consideración: 

  

1°. Que hallándose agotadas algunas adiciones de las leyes relativas a la organización de la Hacienda pública, conviene hacer una recopilación de las que se hallen vigentes y versen sobre asuntos de carácter general; 

  

2°. Que tanto la Ley 54 de 1875,como el artículo 74 del Código Político y Municipal, ordenan que se forme una compilación de las disposiciones ejecutivas de carácter permanente que se hallen vigentes sobre diversos ramos de la administración pública, para facilitar su consulta y ejecución; y 

  

3°. Que especialmente en el ramo de la Hacienda pública es indispensable y urgente reunir en un solo cuerpo las disposiciones ejecutivas reglamentarias del ramo, a fin de facilitar su mejor conocimiento y aplicación en asuntos que interesan a la industria y a la riqueza pública, 

  

DECRETA: 

  


Art. 1°. Procédase inmediatamente a hacer una codificación de las leyes y decretos ejecutivos que se hallen vigentes sobre la Hacienda nacional y que tengan carácter general o permanente. 

  


Art. 2°. La codificación será dividida por ramos y materias ordenadas y numeradas, de manera de hacer fácil y expedita la consulta de ellas. 

  


Art. 3°. La obra contendrá cuadros sinópticos de división fiscal territorial, un índice sintético, uno alfabético y otro de las disposiciones incluidas en la obra, con las correspondientes referencias. 

  


Art. 4°. El Ministerio de Hacienda celebrará con un abogado competente el contrato necesario para ejecutar el trabajo de la codificación a la mayor brevedad posible, y con todas las garantías de buen éxito en la obra. 

  


Art. 5°. Ejecutado el trabajo de la codificación, el Ministerio de Hacienda lo examinará escrupulosamente para cerciorarse no solo de su conformidad con las leyes y decretos que debe contener, sino también de la buena ejecución del trabajo en lo relativo a referencias, ordenación, numeración y demás condiciones como obra de consulta. 

  


Art. 6°. La impresión de la obra de qué trata este Decreto se hará en la Imprenta Nacional, si fuere posible, y en caso contrario se contratará la edición en otro establecimiento tipográfico, edición que deberá ser dirigida por el codificador. 

  


Art. 7°. La edición se hará en número de diez mil ejemplares, para distribuirlos en todas las oficinas de Hacienda de la República y para darlos a la venta. 

  


Art. 8°. El gasto que ocasione el cumplimiento de este Decreto se imputará al capítulo de gastos imprevistos del Departamento de Hacienda. 

  

Publíquese. 

  

Dado en Bogotá, a 14 de Abril de 1904. 

  

JOSE MANUEL MARROQUÍN 

  

El Ministro de Hacienda, 

  

PEDRO ANTONIO MOLINA