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DECRETO3011878187807 script var date = new Date(15/07/1878); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO MDCCCLXXVIII. N. 4232. 17, JULIO, 1878. PÁG. 2.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor el cual se reserva el Gobierno la propiedad i administración de ciertos bienes desamortizados aplicándolos a un servicio públicoVigentefalsefalsePresidencia de la RepúblicafalseDECRETO ORDINARIO17/07/187817/07/1878423259622

DIARIO OFICIAL. AÑO MDCCCLXXVIII. N. 4232. 17, JULIO, 1878. PÁG. 2.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 301 DE 1878

(julio 15)

Por el cual se reserva el Gobierno la propiedad i administración de ciertos bienes desamortizados aplicándolos a un servicio público

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de los Estados Unidos de Colombia, 

  

considerando : 

  

1.° Que el Gobierno tiene necesidad imprescindible de los terrenos i montes que como bienes desamortizados posee en la Salina de Chita, a fin de poder elaborar esta Salina con las leñas que ellos producen ; 

  

2.° Que conforme al número 3.° del artículo 5.° del Código fiscal, entre los bienes nacionales se encuentran los desamortizados; 

  

3.° Que aunque todo lo relativo a éstos últimos bienes es materia de las disposiciones especiales del título 13, libro 1.° del Código fiscal, no por esta razon deben dejar de ser aplicables a ellos las disposiciones del título 12, libro 1.° del mismo Código, que trata de los " bienes nacionales en jeneral," en cuanto estas disposiciones jenerales no se opongan a las especiales relativas a los bienes desamortizados ; 

  

4.° Que la disposicion jeneral del artículo 956 del dicho Código fiscal, que autoriza al Poder Ejecutivo para enajenar todos los bienes nacionales que a su juicio no sean necesarios para el servicio de la Union, es compatible con las especiales del título 13, libro 1.° citado, porque aun cuando éstas Previenen la enajenacion de los bienes de desamortizados, no hai ninguna que disponga lo sean aun aquellos necesarios para el servicio de la Union ; disposicion que por sus consecuencias seria absurda, en atencion a que, hecha la enajenacion, se vería la Nacion en la necesidad de providenciar lo conducente a la nueva adquisicion de los bienes que enajenara ; 

  

decreta : 

  


Art. 1.° La nacion se reserva, por ahora, la propiedad de los terrenos i montes que en dominio posee en el distrito de Chita, Estado de Boyacá, i que lindan: "por el pié, todo el rio Casanare hasta dar a la quebrada Honda, toda esta arriba hasta la cima del terreno ; de aquí por cabecera toda la cima a dar a la quebrada de Recubeche ; toda esta abajo hasta dar al rio Casanare." 

  


Art. 2.° En lo sucesivo, dejarán de ser administrados los enunciados montes i terrenos por el Tesorero jeneral, en su calidad de ajente de bienes desamortizados. Su administracion corresponderá a la Secretaría de Hacienda i Fomento, como encargada de la direccion de la renta de Salinas, pues dichos terrenos i montes se declaran complemento necesario de los elementos de elaboracion de la Salina de Chita. 

  

Dado en Bogotá, a 15 de julio de 1878. 

  

JULIAN TRUJILLO. 

  

El Secretario del Tesoro i Crédito nacional, 

  

Salvador Camacho Roldan.