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DECRETO2901880188005 script var date = new Date(15/05/1880); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO.XVI. N. 4747.24. JUNIO, 1880. PÁG. 1MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se aumenta el personal de la Administración de la Aduana de BarranquillaVigentefalsefalseInteriorfalseDECRETO ORDINARIO24/06/188024/06/1880474780351

DIARIO OFICIAL. AÑO.XVI. N. 4747.24. JUNIO, 1880. PÁG. 1

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 290 DE 1880

(mayo 15)

Por el cual se aumenta el personal de la Administración de la Aduana de Barranquilla

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de los Estados Unidos de Colombia, 

  

Vistos los parágrafos 1.° i 2.° de los artículos 31 i 1,328 del Código Fiscal, i teniendo en consideracion que hai urjente i notoria necesidad de acelerar los ingresos del Tesoro nacional haciendo mas espeditivo el despacho de la Aduana de Cartajena, cuyo movimiento aumenta cada dia, 

  

decreta

  


Artículo 1.° Créanse en la espresada Aduana los empleos que siguen: 

Un Tenedor de libros con el sueldo anual de setecientos veinte pesos$ 720

Un Oficial de correspondencia i 

Un Oficial archivero con el de seiscientos pesos cada uno1,200
Dos Cabos en el Resguardo con trescientos sesenta pesos anuales cada uno720
Suma$ 2,640

Artículo 2.° Nómbrase para dichos destinos a los individuos siguientes: 

  

Para Tenedor de libros, señor Lázaro Rámos. 

  

Para Oficial de correspondencia, señor Feliciano Guardiola. 

  

Para Oficial archivero, señor Antonio María de Zubiría i Herrera, i 

  

Para Cabos del Resguardo, señores Gregorio Herrera i Epamínodas Corcho. 

  


Artículo 3 ° Para el pago de los sueldos del Tenedor de libros, del Oficial archivero i del Oficial de correspondencia por el tiempo que falla del presente año económico, se abrirá el correspondiente crédito, de acuerdo con la autorizacion que confiere el parágrafo 2 ° del articulo 1,328 citado. 

  


Artículo 4.° Auméntase el sueldo eventual de los empleados de la Aduana de Cartajena i de su Reguardo en un cuarto por ciento, (1/4 por 100) mas del que hoi tienen, desde el dia 1.° de julio próximo. 

  

Dado en Bogotá, a 15 de mayo de 1880. 

  

RAFAEL NUÑEZ 

  

El Secretario de Hacienda 

  

José e Otálora.