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DECRETO2641881188104 script var date = new Date(21/04/1881); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XVII. N. 5004. 26, ABRIL, 1881. PÁG. 2.MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se fijan los sueldos de que deben disfrutar los Profesores de las Escuelas universitariasVigentefalsefalseInteriorfalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse26/04/188101/05/1881500490642

DIARIO OFICIAL. AÑO XVII. N. 5004. 26, ABRIL, 1881. PÁG. 2.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 264 DE 1881

(abril 21)

Por el cual se fijan los sueldos de que deben disfrutar los Profesores de las Escuelas universitarias

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de los Estados Unidos de Colombia 

  

En uso de sus facultades legales y oida la opinion del Concejo Academico 

  

Decreta: 

  


Art. 1° Los Profesores de las clases principales de la Escuela de Literatura y Filosofia, con excepción de los de Historia patria, Historia universal, Biología, Psicología y Lógica y Economía y Retorica, gozarán de una asignación anual de trescientos sesenta pesos ($360). 

  


Art. 2° Los Profesores exceptuando en el artículo anterior, así como los de las clases de las Escuelas superiores de Jurisprudencia, Medicina y Ciencias naturales , tendrán un sueldo anual de cuatrocientos ochenta pesos ($480); y los de las clases de Clínica y Autonomía, un sobresueldo de ciento ($ 120) anuales. 

  


Art. 3.° En el caso de que se establezcan clases auxiliares ó preparatorias para los alumnos que no hayan podido seguir, durante el año escolar respectivos, los cursos inferiores de Literatura y Filosofía, los profesores respectivos, que serán nombrados por oposición, gozarán de un sueldo anual de doscientos cuarenta pesos ($240). 

  


Art. 4.° A los profesores que hubieren desempeñado por diez años continuos una clase, y que a juicio del Consejo Académico, y mediante los informes que este obtenga, se hayan distinguido por su celo e inteligencia en el Profesorado, ó por los trabajos científicos que hayan ejecutado ó publicado, se les concederá un aumento de sueldo de ciento veinte pesos ($120) anuales, á titulo de estimulo ó recompensa. 

  


Art. 5.° El presente decreto comenzará á regir desde el 1.° de Mayo próximo; siendo de advertir que los sueldos universitarios se pagarán sin rebaja alguna por razon de desempeñarse dos ó más clases ó prestarse el servicio por los Rectores de las Escuelas. 

  

Comuníquese. 

  

Dado en Bogotá á 21 de abril de 1881. 

  

RAFAEL NUÑEZ. 

  

El secretario de Instrucción pública, 

  

Ricardo Becerra