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DECRETO2561880188005 script var date = new Date(05/05/1880); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO. XVI. N. 4708.8. MAYO, 1880. PÁG. 1MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se abren varios créditos estraordinarios al presupuesto de gastos para la vijencia económica de 1879 a 1880VigentefalsefalseInteriorfalseDECRETO ORDINARIO08/05/188008/05/1880470878791

DIARIO OFICIAL. AÑO. XVI. N. 4708.8. MAYO, 1880. PÁG. 1

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 256 DE 1880

(mayo 05)

Por el cual se abren varios créditos estraordinarios al presupuesto de gastos para la vijencia económica de 1879 a 1880

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de los Estados Unidos de Colombia, 

  

En uso de sus facultades legales, i 

  

considerando : 

  

1.° Que la partida votada en el Presupuesto de gastos nacionales correspondiente a la vijencia económica de 1879 a 1880, es insuficiente para atender a las reparaciones, de carácter urjente, de los edificios nacionales existentes dentro i fuera de la capital, i 

  

2.° Que está agotada la partida apropiada en dicho Presupuesto para mobiliario de edificios nacionales, i que es de imperiosa necesidad proveer de muebles las oficinas que se están instalando en virtud de lo dispuesto en la Lei 10.ª del presente año (25 de marzo), sobre Secretarías de Estado, 

  

decreta: 

  


Artículo 1.° Abrense al Presupuesto nacional de gastos para la vijencia económica de 1879 a 1880 los siguientes créditos estraordinarios: 

  

Departamento de Obras públicas. 

  

CAPÍTULO 1.° 

  

Edificios de la Nación. 

Artículo 2.° Para reparación i conservación de edificios nacionales$ 6,000

CAPITULO 2.° 

Artículo 1.° Para mobiliario de edifcios nacionales$5,000
Total$ 11,000

Artículo 2.° Dése cuenta al Congreso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1334 del Código Fiscal, Para la regularizacion legislativa. 

  

Dado en Bogotá, a 5 de mayo de 1880. 

  

RAFAEL NÚÑEZ

  

El Secretario de Fomento, 

  

Gregorio Obregón.