DECRETO2482004200401 script var date = new Date(28/01/2004); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIX. N. 45445. 29, ENERO, 2004. PÁG. 73.DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICApor el cual se modifica el Decreto 1426 de 1998 y el Decreto 3539 de 2003.VigentefalsefalseFunción PúblicafalsefalseDECRETO ORDINARIO29/01/200429/01/2004454457373

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIX. N. 45445. 29, ENERO, 2004. PÁG. 73.

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

RESUMEN DE JURISPRUDENCIA [Mostrar]

DECRETO 248 DE 2004

(enero 28)

por el cual se modifica el Decreto 1426 de 1998 y el Decreto 3539 de 2003.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Suprímense de la nomenclatura de empleos de que trata el artículo 3° del Decreto 1426 de 1998, las siguientes denominaciones: 

  

Denominación del Empleo 

Grado 

Nivel Directivo 

Subdirector 

03 

02 

01 

Nivel Ejecutivo 

Jefe de Centro 

05 

04 

03 

02 

01 

Jefe de División 

05 

04 

03 

02 

01 

  


Artículo 2°. Adiciónase la nomenclatura de empleos de que trata el Decreto 1426 de 1998, así: 

  

Denominación del Empleo 

Grado 

Nivel Directivo 

Director Regional 

03 

02 

01 

Subdirector de Centro 

03 

02 

01 

Nivel Asesor 

Asesor 

11 

Nivel Profesional 

Profesional 

20 

19 

18 

17 

16 

15 

14 

13 

12 

11 

  


Artículo 3°. Adicionar al artículo 2° del Decreto 3539 de 2003, las siguientes escalas de asignación básica mensual para las denominaciones de empleos del SENA: 

  

Grado 

Asesor 

Profesional 

11 

2.733.095 

2.107.653 

12 

2.224.231 

13 

2.307.440 

14 

2.438.682 

15 

2.501.075 

16 

2.549.522 

17 

2.674.312 

18 

2.740.881 

19 

2.901.475 

20 

2.975.415 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 4°.Reconocimiento por coordinación. Los empleados públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, en donde no exista el empleo de Jefe de División, que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo, creados mediante resolución del Director General del SENA, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo en que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal. 

  

Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles Directivo, Asesor o Ejecutivo. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los Decretos 1426 de 1998 y 3539 de 2003. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de enero de 2004. 

  

ÁLVARO URIBE VÉLEZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Alberto Carrasquilla Barrera. 

  

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, 

  

Fernando Grillo Rubiano.