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DECRETO2261879187907 script var date = new Date(19/07/1879); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XV. N. 4469. 26, JULIO, 1879. PÁG. 4.MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se reduce el pie de fuerzaVigentefalsefalseInteriorfalsefalseDECRETO ORDINARIO26/07/187926/07/1879446969244

DIARIO OFICIAL. AÑO XV. N. 4469. 26, JULIO, 1879. PÁG. 4.

DECRETO 226 DE 1879

(julio 19)

Por el cual se reduce el pie de fuerza

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

considerando: 

  

Que por nota de ayer, marcada con el número 30, el señor Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores manifiesta al Poder Ejecutivo del Estado que el señor Presidente de la Union ha convenido en poner a disposicion del Gobierno de Cundinamarca la porcion de Guardia Colombiana que sea indispensable para restablecer el órden público, en caso de que éste sea turbado, i hacer efectivos los derechos inmanentes i políticos de los cundinamarqueses; i 

  

Que en virtud del ofrecimiento espresado, han cesado los motivos que tuvo el Poder Ejecutivo para elevar el pié de fuerza al número que hoi tiene, 

  

decreta

  


Art. 1.° Redúcese la fuerza del Estado al número que para el tiempo de paz ordena la lei. 

  


Art.2.° Por la Secretaria de Gobierno se darán las órdenes convenientes para el inmediato cumplimiento de este decreto. 

  

Dado en Bogotá, a 19 de julio de 1879. 

  

R. LÓPEZ. 

  

El Secretario de Gobierno, 

  

Benigno Guarnizo.