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DECRETO2001904190403 script var date = new Date(08/03/1904); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XL. N. 12028, 03, MARZO 1904, PAG. 2MINISTERIO DE GOBIERNOSobre la Escuela Central de Artes y OficiosVigentefalsefalseInteriorfalseDECRETO ORDINARIO11/03/190411/03/1904120282301

DIARIO OFICIAL. AÑO XL. N. 12028, 03, MARZO 1904, PAG. 2

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 200 DE 1904

(marzo 08)

Sobre la Escuela Central de Artes y Oficios

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo, 

  

En uso de sus facultades constitucionales, y 

  

Visto el Decreto legislativo número 428 de 1899, por el cual se ordenó refundir en un solo Establecimiento los llamados Taller Modelo de Artes y Oficios y Asilo de San José para niñosdesamparados

  

decreta: 

  


Art. 1.° En lo sucesivo los expresados Establecimientos formarán en la capital de la República la Escuela Central de Artes y Oficios, destinada á la educación de artesanos y al fomento de las artes industriales. 

  


Art. 2.° Las partidas que en el Presupuesto de Gastos estaban apropiadas para ambos Establecimientos, formarán una sola, destinada al personal y al material de la Escuela Central de Artes y Oficios, de modo que haya unidad de administración y unidad de Caja en la dirección de esta última. 

  


Art. 3.° Por Decreto separado se reglamentará el funcionamiento regular de la citada Escuela. 

  

Dado en Bogotá, á 3 de Marzo de 1904. 

  

josé manuel MARROQUÍN 

  

El Ministro de Instrucción Pública, 

  

antonio JÓSE URIBE