DECRETO1941958195807 script var date = new Date(19/07/1958); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCV N. 29719. 21 DE JULIO DE 1958. PÁG. 3.MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Educación Nacional)Vigencia en EstudiofalsefalseInteriorfalsefalseDECRETO LEGISLATIVOfalse22/07/195819/07/1958297201473

DIARIO OFICIAL. AÑO XCV N. 29719. 21 DE JULIO DE 1958. PÁG. 3.

DECRETO 194 DE 1958

(julio 19)

Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Educación Nacional)

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO

La Junta Militar de 'Gobierno de Colombia, 

  

obrando de conformidad con las disposiciones del artículo 121 de la Constitución Nacional, 

  

DECRETA: 

  


Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: 

Ministerio de Educación Nacional.
CAPITULO 388.
División de Normales y Educación Primaria.
Territorios Escolares.
Rio Amazonas.
001-003. Del artículo 4060. Para sueldos v sostenimiento del Inspector, Subinspector y directores de las Escuelas e Internados Agrícolas que funcionan en el Territorio Escolar de la Prefectura Apostólica de Leticia, en el año$ 2.300.00
Escuela, Internado y Orfanatorio Nacional "José María Hernández" de Puerto Leguísamo.
001-003-201-222-301. Del artículo 4096. Para atender mediante traslaciones o créditos adicionales, al completo de los gastos de consumo e inversiones que demande da función educativa en la Escuela, Internado y Orfanatorio Nacional "José María Hernández", de- Puerto Leguísamo, conforme a las respectivas disposiciones legales de distribución, según lo ordenado por el artículo 11 del Decreto legislativo número 0147 de 1957,, "sobre plebiscito para una reforma constitucional"$ 43.000.00
CAPITULO 393
Becas Nacionales.
Becas en el interior.
003. Del artículo 4484. Para el sostenimiento de becas para formación de maestros, conforme a distribución posterior que hará el Gobierno Nacional por decreto separado, en el año$ 12 000.00
CAPITULO 395
Auxilios.
Departamento de Cundinamarca.
105. Dei artículo 4819. Para auxiliar al Instituto Seculiar "Opus Dei" (Residencias de Universitarios), de Bogotá10.000.00
Suman los contracréditos$ 67.700.00
CAPITULO 388
División .de Normales y Educación Primaria.
222. Al artículo 3994. Para dotación de los establecimientos de educación dependientes de la División de Normales y Educación Primaria, en el año, así:
Ordinal 2° Escuela Normal Superior de Señoritas, de lbagué$ 12.000.00
Territorios Escolares.
Río Amazonas.
002-222. Al artículo 4064. Para fundación, dotación y sostenimiento en general de un Internado y Orfanatorio para Niños, de Leticia, en el año2.300.00
Escuela, Internado y Orfanatorio Nacional "José María Hernández", de Puerto Leguísamo.
001-003. Al artículo 4092. Para sueldos y alimentación del personal de la Escuela, Internado y Orfanatorio Nacional "José María Hernández", de Puerto Leguísamo, en el año19.200.00
001. Al artículo 4093. Para pagar al personal de la Escuela, Internado y Orfanatorio Nacional "José María Hernández", de Puerto Leguísamo, la Prima :de Navidad creaba por la Ley 45 de 1945, de conformidad con e1 Decreto legislativo número 2501 de 1953 el reglamentaria número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores425.00
003. Al artículo 4094. Para alimentación de alumnos internos, restaurante escolar, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, reparaciones, conservación de equipo, jornales, imprevistos y demás gastos de la Escuela, Internado y Orfanatorio Nacional "José María Hernández", de Puerto Leguísamo, en el año2.775.00
003-222. Al artículo 4096-A. Para creación y -sostenimiento del Internado Rural de La Tagua Municipio de Leguísamo12.000.00
003-222. Al artículo 4096-B. Para construcciones adicionales en la Escuela, internado y Orfanatorio Nacional "José María Hernández", de Puerto Leguísamo, en el año$ 18.000.00
CAPITULO 395
Auxilios.
Departamento de Cundinamarca.
105. Al artículo 4819-A. Para auxiliar a la Residencia de-Estudiantes Universitarios Ingara, de Bogotá10.00.00
Suman los créditos67.700.00

Artículo segundo. El presente Decreto rige 'desude la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que sean contrarias. 

  

Comuníquese, publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá a 19 de junio de 1958. 

  

Mayor General GABRIEL PARIS, 

  

Presidente de la Junta. 

  

Mayor General Deogracias Fonseca.-Vicealmirante Rubén Piedrahita -A.-Brigadier General RafaelNavas Pardo.-Brigadier General LuisE. Ordóñez. 

  

El Ministro de Gobierno, Mayor General Pioquinto Rengifo.-El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sanz de Santamaría. El Ministro de Justicia,Rodrigo Noguera Laborde.-El Ministro de Hacienda y Crédito Pública, Jesús María Marulanda.-El Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya.-El Ministro de Agricultura, Jorge Metía Salazar.-El Ministro del Trabajo, Raimundo Emiliani Román. El Ministro de Salud Pública, Juan Pablo Llinás. El Ministro de Fomento, Harold Eder Caicedo. El Ministro de Minas y Petróleos, Julio César Turbay Ayala.-El Ministro de Educación Nacional, Alfonso Carvajal Peralta.-El Ministro de Comunicaciones, Brigadier General Alfonso Ahumada Ruiz.-El Ministro de Obras Públicas, Roberto Salazar Gómez.