DECRETO1851879187904 script var date = new Date(09/04/1879); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XV. N. 4395. 19, ABRIL, 1879. PÁG. 3.MINISTERIO DE GOBIERNOSobre vijilancia del contrabando que se intente en la internación de sal marinaVigentefalsefalseInteriorfalseDECRETO ORDINARIO19/04/187919/04/1879439566253

DIARIO OFICIAL. AÑO XV. N. 4395. 19, ABRIL, 1879. PÁG. 3.

DECRETO 185 DE 1879

(abril 09)

Sobre vijilancia del contrabando que se intente en la internación de sal marina

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de los Estados Unidos de Colombia, 

  

En consecuencia de lo dispuesto por decreto número 182, de 8 de este mes, por el cual se regula el derecho de internacion de sal marina, 

  

decreta: 

  


Art. 1°. El Administrador-tesorero de la Aduana de Santamarta situará en Pueblo-viejo dos Guardas del Resguardo, que serán relevados cada quince dias, cuales, ademas de sus deberes legales de celar el contrabando en jeneral, tendrán el especial de impedir el que se intente para eludir el pago del derecho de internacion de sal marina. 

  


Art. 2.° El mismo Administrador destacará dos Guardas en "Los Pozos colorados" con el fin indicado en el artículo anterior; les dará, así como a los de Pueblo-viejo, instrucciones escritas, claras i precisas, para el mejor cumplimiento de sus deberes, i los relevará cada quince dias. 

  


Art. 3.° Si para cumplirlo que va díspuesto fuere indispensable aumentar el Resguardo de dicha Aduana, podrá el indicado Administrador hacerlo nombrando hasta dos Guardas mas, que tendrán el sueldo fijo anual de trescientos cincuenta i siete pesos ($357) cada uno. 

  


Art. 4.° Estando cedido al Estado el derecho de internacion de sal i debiendo cubrirse por él los gastos que se causen para impedir el contrabando i aumentar el rendimiento de ese impuesto, el Administrador-tesorero de la Aduana deducirá en cada mes del producto de él, el monto de los sueldos de los dos Guardas con que se aumente el Resguardo. 

  

Dado en Bogotá, a 9 de abril de 1879. 

  

JULIAN TRUJILLO. 

  

El Secretario de Hacienda i Fomento 

  

Luis Cárlos Rico