DIARIO OFICIAL. AÑO. XCV N. 29701. 30, JUNIO, 1958. PÁG. 4.
DECRETO 176 DE 1958
(mayo 28)
Por el cual se confiere una autorización y se dictan otras disposiciones
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO
La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO
que por Decreto legislativo número 3518, de fecha 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público, y en estado de sitio el territorio de la República,
DECRETA:
Artículo 1°. Autorízase al Gobierno Nacional para suscribir y pagar acciones de capital del Estado, por la suma de ochocientos treinta y dos mil trescientos ochenta pesos ($ 832.380.00) moneda corriente, en la Empresa Colombiana de Turismo S. A., creada por Decreto legislativo número 3272 de 1957, aporte que dicha Empresa invertirá exclusivamente en la construcción de un motel en la ciudad de San Andrés, Intendencia de San Andrés y Providencia.
Artículo 2°. El gasto que ocasione el cumplimiento del artículo anterior, se hará con cargo al Capítulo 82, artículo 1111, Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1955, ordinal primero del Decreto legislativo número 3159 del mismo año, valor que corresponde al saldo de la reserva certificada número 785 de 1956, expedida por la Contraloría General de la República, para amparar el cumplimiento del contrato celebrado con la firma "Gutiérrez de Piñeres & Díaz Granados", al cual le fue declarada su terminación por Resolución Ejecutiva número 138 de 1957 del Ministerio de Fomento, que se encuentra debidamente ejecutoriada, conforme a la ley.
Artículo 3°. Los bienes inmuebles que posee el Gobierno Nacional, inclusive los seis lotes cuyos títulos están en etapa de legalización, en la Isla de San Andrés, para la construcción del hotel de turismo, con excepción de la superficie de terreno actualmente ocupada por la estructura de concreto del mismo, pasarán como aporte de capital por su valor adquisitivo a la "Empresa Colombiana de Turismo S. A.", mediante la expedición a favor de la Nación, de los respectivos títulos de acciones, traspaso que se hará de acuerdo con el artículo 6° del Decreto legislativo número 0272 de 1957, de conformidad con la medición y liquidación del valor que represente el terreno materia de la excepción, de que trata el presente artículo.
Artículo 4° La entrega de la suma de que trata este Decreto, se efectuará de conformidad con las disposiciónes administrativas y fiscales vigentes y de las que dicte especialmente la Contraloría. General de la República en desarrollo del presente Decreto.
Artículo 5°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 28 de mayo de 1958.
Mayor General GABRIEL PARIS C.,
Presidente de la Junta.
Mayor General Deogracias Fonseca. - Vicealmirante Rubén Piedrahita A. - Brigadier General Rafael Navas Pardo. - Brigadier General Luis E. Ordóñez.
El Ministro de Gobierno, Mayor General Píoquinto Rengifo. - El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sánz de Santamaría. - El Ministro de Justicia, José María Villarreal. - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús María Marulanda. - El Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya. - El Ministro de Agricultura, Jorge Mejía Salazar. - El Ministro del Trabajo. Raimundo Emiliani Román. - E1 Ministro de Salud Pública, Juan Pablo Llinás. - El Ministro de Fomento, Harold Eder Caicedo. - El Ministro de Minas y Petróleos, Julio César Turbay Ayala. - El Ministro de Educación Nacional, Alonso Carvajal Peralta. - El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Pedro A. Muñoz. - El Ministro de Obras Públicas, Roberto Salazar Gómez.