DECRETO1751958195805 script var date = new Date(28/05/1958); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO. XCV N. 29701. 30, JUNIO, 1958. PÁG. 4.MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se confiere una autorización al Ministerio de Obras PúblicasVigencia en EstudiofalsefalseInteriorfalsefalseDECRETO LEGISLATIVOfalse30/06/195830/06/1958297019324

DIARIO OFICIAL. AÑO. XCV N. 29701. 30, JUNIO, 1958. PÁG. 4.

DECRETO 175 DE 1958

(mayo 28)

Por el cual se confiere una autorización al Ministerio de Obras Públicas

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO

La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia, 

  

en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que en la madrugada del 2 de mayo de este año fue atacada por fuerzas regulares de la Policía Militar la casa de habitación del señor Brigadier General Juan B. Córdoba A., ubicada en esta ciudad en la calle 93, número 14-49, y se causaron daños de consideración en el edificio, muebles, enseres, objetos de uso personal, etc.; 

  

Que por disposición del señor Juez Cuarto de Instrucción Criminal los peritos, doctores Bernardo Obando y Oscar Mejía Soto, verificaron el avalúo de los expresados daños, los que estimaron en la suma de cincuenta y cinco mil cuatrocientos noventa y tres pesos con ochenta y cinco centavos ($ 55.493.85), 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Reconócese a favor del señor Brigadier General Juan B. Córdoba A., la cantidad de cincuenta y cinco mil cuatrocientos noventa y tres pesos con ochenta y cinco centavos ($ 55,493.85) moneda corriente, por concepto de los perjuicios que se le ocasionaron con el ataque a su casa de habitación en la madrugada del dos de mayo pasado por fuerzas regulares al servicio del Estado. 

  


Artículo 2°. Autorizase al Ministerio de Obras Públicas para que pague al señor Brigadier General Juan B. Córdoba A., la suma a que se refiere el artículo anterior, pago que se hará con cargo al Capítulo 574, articulo 5766 del Presupuesto de la vigencia en curso. 

  


Artículo 3°. Quedan suspendidas todas las disposiciones contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha. 

  

Comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 28 de mayo de 1958. 

  

Mayor General GABRIEL PARIS, 

  

Presidente de la Junta. 

  

Mayor General Deogracias Fonseca. - Vicealmirante Rubén Piedrahita A. - Brigadier General Rafael Navas Pardo. - Brigadier General Luis E. Ordóñez. 

  

El Ministro de Gobierno, Mayor General Píoquinto Rengifo. - El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sánz de Santamaría. - El Ministro de Justicia, José María Villarreal. - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús María Marulanda. - El Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya. - El Ministro de Agricultura, Jorge Mejía Salazar. - El Ministro del Trabajo. Raimundo Emiliani Román. - E1 Ministro de Salud Pública, Juan Pablo Llinás. - El Ministro de Fomento, Harold Eder Caicedo. - El Ministro de Minas y Petróleos, Julio César Turbay Ayala. - El Ministro de Educación Nacional, Alonso Carvajal Peralta. - El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Pedro A. Muñoz. - El Ministro de Obras Públicas, Roberto Salazar Gómez.