DIARIO OFICIAL. AÑO XCV. N. 29701. 30, JUNIO, 1958. PÁG. 1.
DECRETO 170 DE 1958
(mayo 28)
por el cual se hacen unas traslaciones, se abren unos créditos adicionales -suplementales y extraordinarios- al Presupuesto vigente y se fija la imputación presupuestal de una inversión autorizada por el Decreto legislativo 0261 de 1957 (Ministerios de Hacienda y Crédito Público -Deuda Pública Nacional- y de Obras Públicas).
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO
La Junta Militar de Gobierno de Colombia,
obrando de conformidad con las disposiciones del artículo 121 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
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Artículo segundo. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación, para la presente vigencia fiscal, con la cantidad, de seis millones doscientos cincuenta y seis mil pesos ($ 6.256.000.00) moneda corriente, que se incorpora con imputación al numeral siguiente: | ||||||
Recursos del Balance del Tesoro. | ||||||
Numeral 121. Cancelación de reservas en el Balance del Tesoro de apropiaciones inicialmente liquidadas en la vigencia fiscal de 1957 | $ | 6.256.000.00 | ||||
Total | $ | 6.256.000.00 |
Artículo tercero. Con base en los nuevos recursos fiscales de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales - suplementales y extraordinarios - al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: | ||||||
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | ||||||
Gastos de Administración, Auxilios y Otros. | ||||||
CAPITULO 101 | ||||||
Tesorería General de la República. | ||||||
033. Al artículo 1017. Para el pago de comisiones bancarias por transferencia de fondos nacionales, aseguros, transportes y demás gastos relacionados con el movimiento de fondos del Estado, en el año | $ | 99.568.74 | ||||
CAPITULO 107 | ||||||
Servicio de Aduanas. | ||||||
301. Al artículo 1091. Para gastos de conservación, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio del ramo de Aduanas, en la presente vigencia y anteriores | 50.000.00 | |||||
301. Al artículo 1094. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos al servicio del ramo de Aduanas, en la presente vigencia y anteriores | 150.000.00 | |||||
003. Al artículo 1097. Para viáticos y gastos de transporte y primas de traslado del personal del ramo de Aduanas, cuándo viaje en comisiones oficiales, y para gastos especiales que requiera la persecución y represión del contrabando, en la presente vigencia y anteriores | 179.600.00 | |||||
001. Al artículo 1098. Para el pago de alimentación del personal de guardacostas, remolcadores y lanchas al servicio del ramo de Aduanas, en el año | 30.00.00 | |||||
103. A1 artículo 1102. Para pagar la cuota de Colombia en la Unión Internacional de Bruselas, para la publicación de Tarifas de Aduanas (Convenio de 5 de junio de 1890) | 326.60 | |||||
CAPITULO 110 | ||||||
Aportes, Participaciones, Indemnizaciones y Devoluciones | ||||||
104. Al artículo 1138. Para pagar a los Departamentos el 50% y a los Municipios el 5% de participación que les pueda corresponder según el artículo 34 de la Ley 120 de 1919 y el artículo 1° de la Ley 28 de 1945, sobre el producto de las regalías petrolíferas que perciba la Nación en las explotaciones de hidrocarburos de la Concesión Cicuco | $ | 3.242.217.00 | ||||
104. Al artículo 1139. Para pagar a los Departamentos el 50% y a los Municipios el 5% de participación que les pueda corresponder según el artículo 34 de la Ley 120 de 1919, y el artículo 1° de la Ley 28 de 1945 sobre el producto de las regalías petrolíferas que perciba la Nación en las explotaciones de hidrocarburos de la Concesión Palagua | 706.990.00 | |||||
104. Al artículo 1140. Para pagar a los Departamentos el 50% y a los Municipios el 5% de participación que les pueda corresponder; según el artículo 34 de la Ley 120 de 1919 y el artículo 1° de la Ley 28 de 1945, sobre el producto de las regalías petrolíferas que perciba la Nación en las explotaciones de hidrocarburos de la Concesión Ermitaño | 150.000.00 | |||||
104. Al artículo 1145. Para distribuir entre los Departamentos, Intendencias y Comisarías, en proporción al consumo de cigarrillos nacionales en cada uno de ellos en el año inmediatamente anterior, el producto del extinguido impuesto adicional al de aduanas sobre la importación de cigarrillos de procedencia extranjera, de acuerdo con el Decreto legislativo número 1626 de 1951 | 366.297.66 | 4.975.000.00 | ||||
DEUDA PUBLICA NACIONAL | ||||||
CAPITULO 150 | ||||||
Deuda Externa. | ||||||
Documentos al Portador. | ||||||
Deuda en Dólares. | ||||||
Bonos Colombianos de Deuda Externa - 1940 - 3%. | ||||||
805. 802. 003. Al artículo 1500. Para atender al servicio de amortización pago de intereses, comisiones, diferencias de cambio y demás gastos de los "Bonos Colombianos de Deuda Externa 1940" del 3% anual; de conformidad con los contratos con fideicomiso celebrados con Hallgarten & Co. y Kidder Peabody & Co., de New York, el 1° de octubre de 1940, en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 54 de 1939 y el Decreto número 1388 de 1940, así: | ||||||
1° Amortización | $ | 4.912.848.71 | ||||
2° Intereses | 6.100.298.71 | |||||
3° Comisiones y gastos. | 22.602.58 | 113.460.99 | ||||
Bonos Externos del Departamento de Caldas | ||||||
805. 802. 003. Al artículo 1501. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses, comisiones, diferencias de cambio y demás gastos de los Bonos de Deuda Externa del Departamento de Caldas, del 3% anual, de que se ha hecho cargo el Gobierno Nacional de conformidad con lo dispuesto en el Decreto legislativo número 237 de 1951 y en el contrato sobre compra del Ferrocarril de Caldas de fecha 1° de marzo de 1951, así: | ||||||
1° Amortización | $ | 304.392.00 | 1.490.91 | |||
2° Intereses | 913.176.00 | |||||
3° Comisiones y gastos | 20.479.80 | |||||
DOCUMENTOS A LAORDEN | ||||||
Deuda en Dólares. | ||||||
Pagarés del Export - Import Bank - 1948. | ||||||
805. 802. 003. Al artículo 1505. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses, comisiones, diferencias de cambio, y demás gastos de los pagarés del 31/2% anual, emitidos a favor del Export-Import Bank of Washington de los Estados Unidos, de conformidad con el contrato celebrado el 12 de agosto de 1948, ratificado por la Ley 90 de 1948 y el Decreto legislativo número1273 del mismo año, y modificado por los Convenios de 11 de febrero y 29 de septiembre de 1949 y 20 de junio de 1950, así: | ||||||
1° Amortización | $ | 4.457.750.00 | ||||
2° Intereses | 270.000.00 | |||||
3° Comisiones y gastos | 2.250.00 | 36.820.81 | ||||
Pagarés a favor de GHH-MAN. | ||||||
(Puente sobre el río Magdalena). | ||||||
805. Al artículo 1511. Para atender al servicio de amortización y diferencias de cambio de los pagarés a favor de GHH-MAN, de Alemania, expedidos para financiar la construcción de puente sobre el río Magdalena, en la carretera Purificación - Prado - Dolores - Alpujarra, de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por el Decreto legislativo número 2426 de 1955, y en armonía con lo estipulado en el contrato de financiación celebrado el 29 de septiembre del mismo año y en las actas adicionales números 1 y 2 de fecha 6 de noviembre de 1956 y 15 de octubre de 1957, respectivamente, así: | ||||||
1° Amortización | $ | 1.159.680.50 | 21.085.10 | |||
Pagarés a favor de Ellicott Machine Corporation (Adenavi) | ||||||
805. 802 Al artículo 1512. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses y diferencias de cambio de los pagarés expedidos a favor de Ellicott Machine Corporation de Baltimore, para financiar el pago de una draga comprada por intermedio de la Asociación Nacional de Navieros (Aderiavi) de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por el Decreto legislativo número 2598 de 1956, así: | ||||||
1° Amortización | $ | 1.000.000.00 | ||||
2° Intereses | 137.500.00 | 34.115.00 | ||||
Obligaciones a favor de la Casa Telefuken, de Berlin | ||||||
805 802; Al artículo 1513: Para atender al servicio de amortización, pago de intereses, y diferencias de cambio de las obligaciones de crédito contraídas por el Gobierno Nacional con la Casa Telefunken, de Berlín (Alemania), según el Decreto legislativo, número 0129 de 1958, así: | ||||||
1° Amortización | $ | 2.200.000.00 | ||||
2° Intereses | 218.113.78 | $ | 43.965.70 | |||
Imprevistos. | ||||||
003 Al artículo 1515. Para atender a los gastos extraordinarios e imprevistos de la Deuda Pública Externa | $ | 30.061.49 | 281.000.00 | |||
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | ||||||
CAPITULO 594. | ||||||
Obras Varias. | ||||||
245. Al artículo 6026-B. Para pagar el saldo de la inversión autorizada por el artículo segundo del Decreto legislativo 0261 de 1957 con el fin de organizar y realizar en la región del río Magdalena, en jurisdicción del Departamento de Antioquia, un Centro de Colonización | $ | 1.000.000.00 | ||||
Total | $ | 6.256.000.00 |
Artículo cuarto. Con imputación al Capítulo 597-A, artículo 6053-A del actual Presupuesto de Gastos liquidado al Ministerio de Obras Públicas, se pagará la cantidad de un millón de pesos ($ 1.000.000.00) moneda corriente, a buena cuenta de la inversión autorizada por el artículo segundo del Decreto legislativo 0261 de 1957 con el fin de organizar y realizar en la región del rio Magdalena, en jurisdicción del Departamento de Antioquia, un Centro de Colonización.
Artículo quinto. El presente Decreto rige desde la fecha fie su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 28 de mayo de 1958.
Mayor General GABRIEL PARIS C.,
Presidente de la Junta.
Mayor General Deogracias Fonseca. - Vicealmirante Rubén Piedrahita A. - Brigadier General Rafael Navas Pardo. - Brigadier General Luis E. Ordóñez.
El Ministro de Gobierno, Mayor General Píoquinto Rengifo. - El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sánz de Santamaría. - El Ministro de Justicia, José María Villarreal. - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús María Marulanda. - El Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya. - El Ministro de Agricultura, Jorge Mejía Salazar. - El Ministro del Trabajo. Raimundo Emiliani Román. - E1 Ministro de Salud Pública, Juan Pablo Llinás. - El Ministro de Fomento, Harold Eder Caicedo. - El Ministro de Minas y Petróleos, Julio César Turbay Ayala. - El Ministro de Educación Nacional, Alonso Carvajal Peralta. - El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Pedro A. Muñoz. - El Ministro de Obras Públicas, Roberto Salazar Gómez.