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DECRETO1691880188003 script var date = new Date(27/03/1880); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO MDCCCLXXX. N. 4675.31, MARZO, 1880. PÁG. 1MINISTERIO DE GOBIERNOOrgánico de las Secretarías de Estado, espedido en ejecución de la lei 10a del presente añoVigentefalsefalseInteriorfalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse31/03/188001/04/1880467577482

DIARIO OFICIAL. AÑO MDCCCLXXX. N. 4675.31, MARZO, 1880. PÁG. 1

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 169 DE 1880

(marzo 27)

Orgánico de las Secretarías de Estado, espedido en ejecución de la lei 10a del presente año

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Congreso de los Estados Unidos de Colombia, 

  

DECRETA 

  


Art. 1. ° Para el despacho do los negocios que corresponden al Poder Ejecutivo nacional habrá siete Secretarías, de Estado, que se denominarán: 

  

1.° De Gobierno; 

  

2.° De Relaciones Esteriores : 

  

3.° De Guerra i Marina ; 

  

4 .° De Instrucción pública: 

  

5.° Del Tesoro; 

  

6.° De Hacienda; i 

  

7.° De Fomento. 

  

Por decreto del Poder Ejecutivo se determinarán i clasificarán los diferentes negociados de la Administración en Departamentos que se distribuirán entre dichas Secretarías. 

  


Art. 2.° Se autoriza al Poder Ejecutivo para que determine los empleados que deba haber en cada Secretaría, siempre que el gasto no esceda de la partida votada al efecto en la lei de Presupuestos. 

  


Art. 3.° El Secretario de Instrucción pública desempeñará las funciones de Rector de la Universidad i de Director de Instrucción pública, quedando así suprimidos estos destinos. 

  


Art. 4.° Quedan igualmente suprimidos los destinos de Jefe de la Oficina de Estadística, Director del Crédito público i Director jeneral de Correos, i sus funciones adscritas a las Secretarias de Estado a cuyo cargo se pongan los correspondientes negociados. 

  


Art. 5.° El desempeño de dos Secretarías por una misma persona no podrá durar mas de sesenta dias. Ningún asunto podrá ser despachado sino por la Secretaría a que estuviere debidamente adscrito. 

  


Art. 6.° Queda reformada en estos términos la lei 23 de once de mayo de mil ochocientos sesenta i tres. 

  


Art. 7.° Esta lei empezará a rejir desde el 1.° de abril del presente año, 

  

Dada en Bogotá, a veinticuatro do marzo de mil ochocientos ochenta. 

  

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios, 

  1. González Carazo.

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

Benjamin Nuñez

  

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios, 

  

Julio E. Pérez. 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Antonio José Restrepo

  

Bogotá, 25 de marzo do 1880. 

  

Publíquese i ejecútese. 

  

El Presidente de la Union, 

  

(L. S.) JULIAN TRUJILLO. 

  

El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores, 

  

Luis Cárlos Rico

  

JULIAN TRUJILLO 

  

El Secretario del Guerra i Marina, 

  

M amador Fierro.