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DECRETO1581904190402 script var date = new Date(18/02/1904); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XL. N. 12013, 23 FEBRERO 1904, PAG. 1MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se concede una franquicia telegráfica, se restablece una Oficina y se reconocen unos sueldos en los Ramos postal y telegráficoVigentefalsefalseInteriorfalsefalseDECRETO ORDINARIO23/02/190401/02/1904120131691

DIARIO OFICIAL. AÑO XL. N. 12013, 23 FEBRERO 1904, PAG. 1

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 158 DE 1904

(febrero 18)

Por el cual se concede una franquicia telegráfica, se restablece una Oficina y se reconocen unos sueldos en los Ramos postal y telegráfico

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo, 

  

En uso de sus facultades legales, 

  

DECRETA

  


Art. 1.° Concédese franquicia telegráfica á los Inspectores provinciales de Institución Pública en Cundinamarca, para tratar única y exclusivamente de asuntos urgentes del servicio, hasta una vez en cada día, siempre que los despachos no pasen de veinte palabras. 

  


Art. 2.° Restablécese la Oficina postal y telegráfica de La Unión (Departamento del Cauca, Provincia de Arboleda), servida por un Telegrafista Administrador de Correos y un Cartero, con las asignaciones mensuales de $ 16 y $ 3 en oro, respectivamente, los cuales se reconocerán desde el día l.° del presente mes. 

  


Art. 3.° Reconócese á los empleados cuyos sueldes quedaron disminuidos per Decreto número 82 de fecha 23 de Enero próximo pasado, el derecho al sueldo de que disfrutaban antes de la expedición de dicho Decreto, hasta el día 31 del citado mes de Enero. 

  

Parágrafo. Las nuevas asignaciones que se han señalado á los empleados de que trata el artículo anterior, regirán desde el día 1.° del presente mes en adelante. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá, á 18 de Febrero de 1904. 

  

JOSE MANUEL MARROQUÍN 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

ESTEBAN JARAMILLO