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DECRETO1502012201201 script var date = new Date(25/01/2012); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLVII. N. 48323. 25, ENERO, 2012. PAG. 6.DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICApor el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacionalVigentefalsefalseFunción PúblicafalsefalseDECRETO ORDINARIO25/01/201225/01/20124832366

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLVII. N. 48323. 25, ENERO, 2012. PAG. 6.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 150 DE 2012

(enero 25)

por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°.El servidor que actualmente desempeña el cargo de Director de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia percibirá la remuneración mensual y las prestaciones sociales que por todo concepto correspondan al cargo de Alto Consejero Presidencial, mientras permanezca en el ejercicio de este empleo. 

  


Artículo 2°.El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de enero de 2012. 

  

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Juan Carlos Echeverry Garzón. 

  

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, 

  

Elizabeth Rodríguez Taylor.