DECRETO1291895189505 script var date = new Date(01/05/1895); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XXXI. N. 9747. 10, MAYO, 1895. PÁG. 1.MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se adiciona el marcado con el número 101 del presente añoVigentefalsefalseInteriorfalseDECRETO ORDINARIO10/05/189510/05/189597473131

DIARIO OFICIAL. AÑO XXXI. N. 9747. 10, MAYO, 1895. PÁG. 1.

DECRETO 129 DE 1895

(mayo 01)

Por el cual se adiciona el marcado con el número 101 del presente año

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo 

  

decreta : 

  


Artículo 1.° El Tribunal Arbitramento de que trata el Decreto número 101 del presente año, dispondrá de un término de cuatro meses para dictar su fallo y para recibir las pruebas, que aduzcan las partes ; pero en caso de notoria necesidad podrá prorrogar prudencialmente dicho término. 

  


Artículo 2.° Todas las autoridades administrativas como judiciales quedan obligadas á suministrar al Tribunal de Arbitramento copias de los documentos que éste solicite de oficio ó á petición de parte. 

  


Artículo 3.° Una vez fenecido el negocio ó dictado el fallo, de cualquier naturaleza que sea, el expediénte, acompañado de todas sus pruebas, planos, proyectos, etc., se archivará en el Ministerio de Hacienda y quedará como propiedad exclusiva del Gobierno nacional. 

  

Dado en Bogotá, en el Palacio de Gobierno, á 1.° de Mayo de 1895. 

  

M. A. CARO. 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

José Domingo Ospina O. 

  

El Ministro de Relaciones Exteriores, 

  

Marco f. Suárez, 

  

El Ministro de Hacienda, 

  

Carlos Uribe. 

  

El Ministro da Guerra, 

  

Edmundo Cervantes. 

  

Ei Ministro de Instrucción Pública, 

  

Liborio Zerda

  

El Ministro del Tesoro, 

  

Miguel Abadía Méndez.