Curso SUIN-Juriscol


Inscripciones abiertas

Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad

Inscripciones abiertas

Curso Calidad Normativa


Inscripciones abiertas
DECRETO1101993199301 script var date = new Date(18/01/1993); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXVIII. N. 40722. 18, ENERO, 1993. PÁG. 5.DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICApor el cual se modifica el Decreto 57 de 1993 y se dictan otras disposiciones.VigentefalsefalsefalsefalseDECRETO ORDINARIO18/01/199318/01/199318/01/19934072255

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXVIII. N. 40722. 18, ENERO, 1993. PÁG. 5.

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

DECRETO 110 DE 1993

(enero 18)

por el cual se modifica el Decreto 57 de 1993 y se dictan otras disposiciones.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° La remuneración mensual del empleo de Auxiliar Judicial a que hacen referencia los numerales 1 y 2 del artículo 3° del Decreto 57 de 1993, quedará así: 

  

Denominación del cargo 

Grado 

Remuneración mensual 

Auxiliar Judicial 

$ 498.959 

468.750 

403.225 

371.287 

339.429 

  

La sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura asignará a cada uno de los empleos actualmente existentes con la denominación de Auxiliar Judicial el grado que le corresponda con arreglo a lo previsto en el presente artículo y atendiendo las funciones respectivas, el nivel de responsabilidad y los requisitos para el desempeño que se establezcan por la misma Sala. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2° El inciso 3° del artículo 12 del Decreto 57 de 1993, quedará así: 

  

"A los servidores públicos que tomen esta opción se les liquidarán las cesantías causadas con base en la nueva remuneración, si tuvieren derecho a ella. Estas cesantías así liquidadas se girarán al Fondo señalado por el Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa, conforme lo establece el presente Decreto. Las cesantías liquidadas producto de optar por el régimen establecido en este Decreto podrán ser retiradas de los Fondos por el beneficiario, con sujeción a la reglamentación que para el efecto expida el Consejo Superior de la Judicatura. 

  

Las cesantías que se causen con posterioridad a la adopción del sistema salarial y prestacional establecido en el presente Decreto, su liquidación y pago se hará en los mismos términos establecidos en el Decreto extraordinario 3118 de 1968 y en la Ley 33 de 1985". 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 57 de 1993 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1993. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 18 de enero de 1993. 

  

CESAR GAVIRIA TRUJILLO 

  

El Ministro de Justicia, 

  

Andrés González Díaz 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Rudolf Hommes 

  

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, 

  

Carlos Humberto Isaza Rodríguez.