DIARIO OFICIAL. AÑO CXXVIII. N. 40722. 18, ENERO, 1993. PÁG. 5.
DECRETO 109 DE 1993
(enero 18)
por el cual se modifica el Decreto 53 de 1993 y se dictan otras disposiciones.
Estado del documento: Derogado.[Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales, señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1° Modifícase el sueldo mensual de los siguientes empleos establecidos en el artículo 3° del Decreto 53 de 1993 así:
Denominación del cargo | Sueldo |
Director Nacional de Fiscalías | $ 2.000.000 |
Director Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación | $ 2.000.000 |
Director Regional de Fiscalías | $ 1.900.000 |
Director Regional del Cuerpo Técnico de Investigación | $ 1.900.000 |
Director Seccional de Fiscalías | $ 1.820.000 |
Director Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación | $ 1.820.000 |
Fiscal Regional | $ 1.400.000 |
Jefe Unidad Regional de Fiscalía | $ 1.400.000 |
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Artículo 2° El Fiscal General de la Nación podrá asignar primas técnicas sin carácter salarial, hasta por un treinta por ciento (30%) del sueldo básico, con el lleno de los requisitos que establezca mediante reglamentación interna y previa viabilidad presupuestal, en los términos del Decreto 2573 de 1991.
Artículo 3° El presente Decreto modifica en lo pertinente el Decreto 53 de 1993, y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1993.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 18 de enero de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Justicia,
Andrés González Díaz
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Carlos Humberto Isaza Rodríguez.