DIARIO OFICIAL. AÑO XXXI. N. 9729. 13, ABRIL, 1895. PÁG. 1.
DECRETO 101 DE 1895
(abril 01)
Por el cual se establece el modo de poner término a una cuestión contenciosa
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Vicepresidente de la República encargado del Poder Ejecutivo
decreta :
Artículo 1.° La Nación se subroga al Departamento de Antioquia y asume sus responsabilidades en el asunto contencioso pendiente con la casa constructora Punchard, Me. Taggart, Lowtber & C.°, á fin dé someter á la decisión definitiva de un Tribunal de Arbitradores las diferencias que han ocurrido y las cuestiones que se han suscitado, en relación con dicho Departamento y con el Gobierno nacional, con motivo del contrato de construcción del Ferrocarril de Antioquia, celebrado con intervención del Gobierno en 1892.
Artículo 2.° En consecuencia, el Gobierno se entenderá directamente con la expresada casa constructora para extender la correspondiente acta ó escritura dé compromiso, y designar, de común acuerdo, los tres Arbitradores que deben componer el Tribunal.
Dichos Arbitradores elegirán á uno de ellos mismos como Presidente y como tercero dirimente en caso de discordia.
Artículo 3.° El Ministro de Hacienda queda encargado de la ejecución de este Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 1.° de Abril de 1895.
M. A. CARO.
El Ministro de Gobierno,
José Domingo Ospina O.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Marco F. Suárez,
El Ministro de Hacienda,
Carlos Uribe.
El Ministro da Guerra,
Edmundo Cervantes.
Ei Ministro de Instrucción Pública,
Liborio Zerda.
El Ministro del Tesoro
Miguel Abadía Méndez.