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DECRETO461894189409 script var date = new Date(22/09/1894); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XXX. N. 9602. 15, OCTUBRE, 1894. PÁG. 1.MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se honra la memoria del Excmo. Sr. Dr. D. Rafael Núñez, Presidente titular de la República de ColombiaVigentefalsefalseInteriorfalseDECRETO ORDINARIO15/10/189415/10/189496029931

DIARIO OFICIAL. AÑO XXX. N. 9602. 15, OCTUBRE, 1894. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 46 DE 1894

(septiembre 22)

Por el cual se honra la memoria del Excmo. Sr. Dr. D. Rafael Núñez, Presidente titular de la República de Colombia

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Intendente nacional de San Martín, 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el telégrafo ha comunicado la infausta noticia del fallecimiento del Presidente titular de la República, Exemo Sr. Dr. Rafael Núñez, acaecida en la Ciudad Heroica el diez y ocho de los corrientes; 

  

Que el Exciso Sr. Dr. Rafael Núñez prestó meritorios é importantes servicios á la Patria, desempeñando las primeros magistraturao del país, y distinguiéndose siempre como notable estadista, eminente político y probo gobernante; y 

  

Que honró también á la Patria eriquecióndole sus letras y legándole con sus obras literarias y filosóficas una página más para aumentar el volumen de la ciencia 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1.° La Intendencia nacional de San Martín lamenta profundamente la inesperada muerte del eminente y distinguido patriota, iniciador de la Regeneración de Colombia, Exemo Sr. Dr. D. Rafael Núñez, y la considera corno desgracia pública. 

  


Artículo 2.° El pabellón nacional permanecerá izado á media asta, por cinco días, en el edificio de la Intendencia; y la fuerza pública acantonada en esta plaza llevará luto por diez días, como demostración de duelo. 

  


Artículo 3.° Un ejemplar de este Decreto se enviará á la esposa del ilustre finado. 

  

Publíquese. 

  

Dado en Villavicencio a veintidós de Septiembre de mil ochocientos noventa y cuatro. 

  

Tobías Hernández C

  

El Secretario general, 

  

Pioquinto Márquez C