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DECRETO411879187901 script var date = new Date(28/01/1879); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO MDCCCLXXIX. N. 4352. 13, FEBRERO, 1879. PÁG. 3MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se aumenta el personal de la Sección 5a del Resguardo nacionalVigentefalsefalseInteriorfalseDECRETO ORDINARIO13/02/187913/02/1879435264533

DIARIO OFICIAL. AÑO MDCCCLXXIX. N. 4352. 13, FEBRERO, 1879. PÁG. 3

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 41 DE 1879

(enero 28)

Por el cual se aumenta el personal de la Sección 5a del Resguardo nacional

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de los Estados Unidos de Colombia, 

  

Accediendo en parte a la solictud que con fecha 18 del próximo pasado diciembre, número 42, elevó el Inspector del tráfico por el Dique de Cartajena sobre la necesidad de aumentar la Seccion del Resguardo destinada a aquel punto, para hacer eficaz la vijilancia del contrabando, 

  

DECRETA: 

  


Art. 1.° Auméntase con dos plazas de guardas la Seccion 5.° del Resguardo nacional destinada a la vijilancia del tráfico por el Dique de Cartajena. 

  


Art. 2.° En consecuencia el personal de dicha seccion constará de 

1 Un inspector con$ 1,20
1 Un ayudante800
2 Dos Cabos, a $ 360720
3 Tres Remeros destinados de los del resguardo de la Aduana de Cartajena , a $ 240720
2 Los dos Guardas que se crean, a $ 288576
94,016

Art. 3.° Esta seccion se divide en dos grupos que comandarán respectivamente el Inspector i el Ayudante, compuestos de los subalternos que el Inspector designe. 

  

Uno de los grupos permanecerá en Calamar con el Inspector, quien designará el punto en que deba situarse el otro en la ribiera opuesta del rio Magdalena. 

  


Art. 4.° Queda reformada en estos términos la seccion 5. ° del Resguardo nacional (decreto número 280 de 1878). 

  

Dado en Bogotá, a 28 de enero de 1879 

  

JULIAN TRUJILLO 

  

El secretario de Hacienda i Fomento, 

  

Luis Carlos Rico