DIARIO OFICIAL. AÑO MDCCCLXIX. N. 1782, 31, DICIEMBRE 1869. PAG. 1
DECRETO 40 DE 1869
(diciembre 17)
Sobre nomenclatura de los distritos del Estado
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
EL PRESIDENTE DEL ESTADO DE BOYACA,
Visto el parágrafo único del articulo 4.° de la Constitución del Estado; i En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Art. 1.° La nomenclatura de los distritos del Estado para los usos oficiales, será la misma que dichos distritos tenian en 1859. En consecuencia, el distrito de Padua so llamará en adelante Ventaquemada; el de Colon, Chirivi; el de Quebradas, Gachantivá; el de San José de la Florida, Zetaquirá; i el de Ricaurte, Covarachía.
Parágrafo. Si hubiere algun otro distrito que hubiese cambiado el nombre que tenia en 1853, volverá a tomar el mismo que tenia en ese aCo.
Art. 2.° No siendo permitido, conforme a la Constitución del Estado, cambiar la nomenclatura que los distritos tenían en 1858, los Jefes departamentales i Alcaldes respectivos, cuidarán del fiel, cumplimiento de esta disposicion.
Dado en Tunja, a 17 de diciembre 1869.
f. perez.
El oficial mayor encargado del Despacho,
Manuel Galan.