DECRETO401869186912 script var date = new Date(17/12/1869); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO MDCCCLXIX. N. 1782, 31, DICIEMBRE 1869. PAG. 1SECRETARÍA DE HACIENDA I FOMENTOSobre nomenclatura de los distritos del EstadoVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO ORDINARIO01/01/187001/01/1870178211

DIARIO OFICIAL. AÑO MDCCCLXIX. N. 1782, 31, DICIEMBRE 1869. PAG. 1

DECRETO 40 DE 1869

(diciembre 17)

Sobre nomenclatura de los distritos del Estado

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

EL PRESIDENTE DEL ESTADO DE BOYACA, 

  

Visto el parágrafo único del articulo 4.° de la Constitución del Estado; i En uso de sus facultades legales, 

  

DECRETA: 

  


Art. 1.° La nomenclatura de los distritos del Estado para los usos oficiales, será la misma que dichos distritos tenian en 1859. En consecuencia, el distrito de Padua so llamará en adelante Ventaquemada; el de Colon, Chirivi; el de Quebradas, Gachantivá; el de San José de la Florida, Zetaquirá; i el de Ricaurte, Covarachía. 

  

Parágrafo. Si hubiere algun otro distrito que hubiese cambiado el nombre que tenia en 1853, volverá a tomar el mismo que tenia en ese aCo. 

  


Art. 2.° No siendo permitido, conforme a la Constitución del Estado, cambiar la nomenclatura que los distritos tenían en 1858, los Jefes departamentales i Alcaldes respectivos, cuidarán del fiel, cumplimiento de esta disposicion. 

  

Dado en Tunja, a 17 de diciembre 1869. 

  

f. perez. 

  

El oficial mayor encargado del Despacho, 

  

Manuel Galan.