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DECRETO231879187901 script var date = new Date(14/01/1879); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO MDCCCLXXIX. N. 4336. 16, ENERO, 1879. PÁG. 1MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se reforma el artículo 9o del decreto número 9 del presente año, sobre Pagarés del Tesoro nacionalVigentefalsefalseInteriorfalseDECRETO ORDINARIO16/01/187916/01/1879433663871

DIARIO OFICIAL. AÑO MDCCCLXXIX. N. 4336. 16, ENERO, 1879. PÁG. 1

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 23 DE 1879

(enero 14)

Por el cual se reforma el artículo 9o del decreto número 9 del presente año, sobre Pagarés del Tesoro nacional

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de los Estados Unidos de Colombia, 

  

Visto el memorial presentando por los señores Nicolas Esguerra i José Maria i Enrique Cortés, pidiendo se modifiquen los artículos 9.° i 10 del decreto número 9 del presente año, en el sentido de reducir a treinta i diez por ciento, respectivamente, el préstamo en dinero de que tratan dichos artículos, i en el de que se fije en quince mil pesos la suma de Pagarés que deba sacarse a licitacion para rematar Vales al Portador de 1.° clase, i 

  

CONSIDERANDO: 

  

1.° Que el citado decreto léjos de tener en mira la depreciacion de los documentos de crédito público, se ha propuesto al contrario asegurarles por medio de operaciones periódicas i suficientes, una amortizacion cuantiosa que indudablemente mejorará su cotizacion actual; 

  

2.° Que son fundadas las observaciones del memorial aludido en cuanto no resulta la proporcion correspondiente el dote en dinero exijido con el precio legal de la renta sobre el Tesoro al portador i demas documentos asimilados a ella ; 

  

3.° Que no militan las mismas razones respecto de los Vales al portador de 1° clase, por cuanto no tienen precio fijado por la lei; i 

  

4.° Que conforme al artículo 10, el Poder Ejecutivo debe determinar la cantidad que debe sacarse a licitacion, lo cual se verificara oportunamente, 

  

DECRETA: 

  


Art. 1° El préstamo al Gobierno, de que trata el artículo 9.° del decreto ya citado, será el de cuarenta por ciento sobre el importe de las propuestas. 

  


Art. 2° Queda en éstos términos reformada la disposicion a que se ha hecho alusion. 

  

Dado en Bogotá, a 14 de enero de 1879. 

  

JULIAN TRUJILLO 

  

El secretario del Tesoro i Crédito nacional, 

  

Emigdio Palau