DECRETO151882188201 script var date = new Date(10/01/1882); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XVII. N. 5243. 12, ENERO, 1882. PÁG. 1.SECRETARÍA DE HACIENDAPor el cual se abre un crédito suplemental al presupuesto de 1880 a 1881VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO ORDINARIO12/01/188212/01/18825243100231

DIARIO OFICIAL. AÑO XVII. N. 5243. 12, ENERO, 1882. PÁG. 1.

DECRETO 15 DE 1882

(enero 10)

Por el cual se abre un crédito suplemental al presupuesto de 1880 a 1881

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de los Estados Unidos de Colombia, 

  

En uso de sus facultades legales y teniendo en consideracion: 

  

1.° Que el artículo 1,328 del Código Fiscal autoriza al Poder Ejecutivo para abrir créditos suplementales usando los legislativos eran insuficientes, y en casos de excepcional importancia; 

  

2.° Que en los libros que se llevan en la Secretaría de Hacienda aparece agotada la partida del artículo 277, capítulo 70 del Presupuesto do 1880 á 1881, Monedas (material); 

  

3.° Que la fuerte existencia en barras de plata ha aumentado notablemente la actividad de los trabajo en la Casa de Moneda de esta ciudad; 

  

4.° Que no se ha legalizado, por deficiencia en la partida, la suma de cinco mil treinta y cinco pesos diez centavos, ya gastada en dicha Casa, 

  

DECRETA: 

  


Art. 1.° Ábrese un crédito suplemental por la suma de cinco mil treinta y cinco pesos diez centavos ($ 5,035-10) al capítulo 70, articulo 277 del Presupuesto de 1880 á 1881, Monedas (material): Para contratos de talla, grabado, fundición, amonedación &c. de la Casa de Moneda de Bogotá. 

  


Art. 2.° Sométase este decreto á la regularizaron legislativa en las próximas sesiones del Congreso, según lo proviene el artículo 1,334 del Código Fiscal. 

  

Dado en Bogotá, á 10 de Enero de 1882. 

  

RAFAEL NUÑEZ

  

El Secretario de Hacienda, 

  

Antonio Roldan