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LEY91921192109 script var date = new Date(27/09/1921); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LVII. N. 17900. 29, SEPTIEMBRE, 1921. PÁG. 1.CONGRESO DE COLOMBIA[Por la cual se provee a la celebración de un centenario]VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseLeyes de homenaje, Honores, conmemorativas y monumentosLEY ORDINARIA29/09/192127/09/1921179015571

DIARIO OFICIAL. AÑO LVII. N. 17900. 29, SEPTIEMBRE, 1921. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 9 DE 1921

(septiembre 27)

[Por la cual se provee a la celebración de un centenario]

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


Artículo 1° La suma de cinco mil pesos ($ 5.000) que se halla en poder del Tesorero de la Junta del Centenario del Congreso del Rosario de Cúcuta, para la construcción del puente internacional decretado por la Ley 54 de 1919, será destinada a las obras públicas que en el Municipio del Rosario de Cúcuta se construyen para celebrar el referido centenario. 

  

La distribución de esa suma entre las varias obras públicas de que se trata, corresponde hacerla A la citada Junta del Centenario. 

  


Artículo 2° Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá a veinticuatro de septiembre de mil novecientos veintiuno. 

  

El Presidente del Senado, José Joaquín CASAS

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, José Vicente CONCHA-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño. 

  

Poder Ejecutivo-Bogotá, septiembre 27 de 1921. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Obras Públicas, Esteban JARAMILLO.