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LEY571979197912 script var date = new Date(15/12/1979); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXVI. N. 35442. 24, ENERO, 1980. PÁG. 4.PODER LEGISLATIVOpor la cual se adiciona el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1979 y se efectúa un traslado presupuestal.Vigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsePresupuesto publicofalseLEY ORDINARIAfalse24/01/198015/12/1979354422564

DIARIO OFICIAL. AÑO CXVI. N. 35442. 24, ENERO, 1980. PÁG. 4.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 57 DE 1979

(diciembre 15)

por la cual se adiciona el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1979 y se efectúa un traslado presupuestal.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta

  


Artículo 1°. Adiciónase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la vigencia fiscal de 1979, en la cantidad de dos mil ochocientos dos millones cuatrocientos sesenta mil trescientos noventa y tres pesos con treinta centavos moneda corriente ($ 2.802.460.393.30), que con base en los certificados de Disponibilidad números 17, 32, 33, 35, 36, 37, 38, 39 y 40 de 1979 expedidos por el Contralor General de la República, se incorporarán así: 

  

Presupuesto de Rentas y Recurso de Capital 

  

Ingresos corrientes 

 

 

 


Artículo 2°. Con base en los recursos de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia: 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Artículo 3°. Hácense los siguientes traslados dentro del Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1979: 

 

 

 

 


Artículo 4°. La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción. 

  

Dada en Bogotá, D. E., a… de…. de mil novecientos setenta y nueve (1979). 

  

El Presidente del honorable Senado de la República, 

  

HECTOR ECHEVERRI CORREA 

  

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, 

  

ADALBERTO OVALLE MUÑOZ 

  

El Secretario General del honorable Senado de la República, 

  

Amaury Guerrero. 

  

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, 

  

Jairo Morera Lizcano. 

  

República de Colombia - Gobierno Nacional 

  

Bogotá, D. E., 15 de diciembre de 1979. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

julio cesar turbay ayala 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Jaime García Parra.