DIARIO OFICIAL. AÑO LXXIII. N. 23384. 16, ENERO, 1937. PÁG. 5.
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DECRETO 3137 DE 1936
(diciembre 17)
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 17 de la Ley 114 de 1922, autoriza al Gobierno "para fundar colonias agrícolas directamente o por medio de empresas colonizadoras, que ofrezcan garantías de eficacia y solvencia suficientes, destinando en cada Departamento o Intendencia, hasta 100,000 hectáreas de terrenos baldíos";
Que en el Municipio de El Tablón, del Departamento de Nariño, existe una zona de terrenos baldíos propia para colonizar;
Que para iniciar una labor de colonización en la referida zona, se hace indispensable, en primer término, la construcción y arreglo del camino o caminos de penetración que permitan comunicar los baldíos con las vías públicas existentes;
Que el artículo 18 de la citada Ley 114 de 1922 en su primer inciso es del tenor siguiente:
"Artículo 18. Para los gastos de estudio de zonas de colonización, propaganda, transporte y protección de inmigrante, caminos, hoteles, herramientas, etc., y lo demás que implica ordinariamente el establecimiento de colonias agrícolas, se destina la suma de cien mil pesos ($ 100,000), que se incluirá anualmente en el Presupuesto,"
DECRETA:
Artículo 1º Destínase, para establecer una colonia agrícola, los terrenos baldíos que existan dentro de una zona ubicada en el Municipio de El Tablón, en el Departamento de Nariño, comprendido dentro de los siguientes linderos:
"De la boca del Julinoy en el Juanambú, se sigue por éste, aguas arriba, hasta donde le cae la quebrada Tambillo; por ésta, aguas arriba, hasta sus nacimientos; de aquí, una recta en dirección al sur, hasta encontrar el filo de la cordillera que divide las aguas que van al Juanambú, de las que se dirigen al Caquetá; por esta cordillera hacia el Norte, hasta el páramo Tajumbina; por este páramo, hacia el Occidente, hasta encontrar los nacimientos del Julinoy, y, por éste, aguas abajo, hasta el punto de partida."
Artículo 2º. En los terrenos a que se refiere el artículo anterior, procederá el Gobierno a establecer una colonia agrícola que se regirá para los efectos de su organización y funcionamiento por las disposiciones del Decreto 383 de 1931, orgánico de la Colonia Agrícola de Sumapaz.
Artículo 3º. El Gobierno, en primer término, procederá a tomar las medidas necesarias para el arreglo y construcción del camino o caminos de penetración que permitan comunicar los terrenos baldíos que se destinan con las vías públicas existentes.
Artículo 4º. Los trabajos a que se refiere el artículo anterior, se realizarán bajo el control inmediato de la Gobernación del Departamento de Nariño, y sin perjuicio del que corresponde al Gobierno.
Artículo 5º. En la construcción y reparación del camino o caminos a que se refiere el artículo 3º., podrá invertirse hasta la suma de quince mil pesos ($ 15.000), que se tomarán con imputación a las partidas apropiadas en el Presupuesto del presente año y en el de la próxima vigencia para el establecimiento de grupos de colonización.
Artículo 6º. Las sumas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto se girarán a la Administración de Hacienda Nacional de Pasto, Oficina que cubrirá las correspondientes cuentas visadas por la Gobernación del Departamento de Nariño.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de diciembre de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Industrias y Trabajo,
Benito HERNANDEZ B.