DECRETO22261930193012 script var date = new Date(31/12/1930); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXVII. N. 21599. 24, ENERO, 1931. PÁG. 3.MINISTERIO DE INDUSTRIASPOR EL CUAL SE DISTRIBUYEN VARIAS PARTIDAS GLOBALES VOTADAS EN LA LEY DE APROPIACIONES PARA LA VIGENCIA DE 1931, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONESVigentefalsefalseComercio, Industria y TurismofalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse24/01/193124/01/1931215991473

DIARIO OFICIAL. AÑO LXVII. N. 21599. 24, ENERO, 1931. PÁG. 3.

DECRETO 2226 DE 1930

(diciembre 31)

POR EL CUAL SE DISTRIBUYEN VARIAS PARTIDAS GLOBALES VOTADAS EN LA LEY DE APROPIACIONES PARA LA VIGENCIA DE 1931, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, 

  

decreta

  


Artículo 1°. Distribúyense de la siguiente manera las partidas globales que a continuación se expresan, apropiadas en el Presupuesto de 1931 para gastos del Ministerio de Industrias: 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Artículo 2°. El Mecanógrafo Ayudante de la Sección primera del Departamento de Agricultura y Zootecnia del Ministerio de Industrias que, de acuerdo con el Decreto número 2162 del 23 de los corrientes, debía pagarse con imputación al artículo 210 del capítulo 42, del Presupuesto dela vigencia 1931, se pagara con imputación al artículo 222 del capítulo 43 de dicho presupuesto. 

  

El Mecánico chofer, ayudante de la Sección de Contabilidad del mismo Ministerio, que ha venido pagándose con el artículo 474 del capítulo 39 de la vigencia en curso, se pagara en la próxima, con imputación al artículo 210 del capítulo 42 del Presupuesto respectivo, y este empleado dependerá del Departamento de Negocios General de dicho Ministerio. 

  

Queda en estos términos reformado el Decreto número 2162 de23 de los corrientes. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 3°. El Taquígrafo Mecanógrafo del Departamento de la Oficina General del Trabajo, creado por el Decreto número 348 de 27 de febrero del presente año, se pagara en la próxima vigencia con el artículo 217 del capítulo 43 del presupuesto respectivo, y tal empleado dependerá del Departamento de Baldíos, bosques nacionales y aguas de uso público del Ministerio de Industrias. 

  


Artículo 4°. Este Decreto surtirá efectos desde el día 1° de enero de 1931. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 31 de diciembre de 1930. 

  

ENRIQUE OLAYA HERRERA 

  

El Ministro de Industrias, Francisco José CHAUX.