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DECRETO15531907190712 script var date = new Date(30/12/1907); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XLIV. N. 13167. 13, ENERO, 1908. PÁG. 1.MINISTERIO DE HACIENDA Y TESOROpor el cual se reforma el artículo 64 del Decreto número 389 de 1905VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO30/01/190830/01/190813167331

DIARIO OFICIAL. AÑO XLIV. N. 13167. 13, ENERO, 1908. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1553 DE 1907

(diciembre 30)

por el cual se reforma el artículo 64 del Decreto número 389 de 1905

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

decreta

  


Artículo. La pena de multa es convertible en resto á razón de un día de arresto por cada cincuenta centavos ($ 0-50) en oro de multa. 

  

Parágrafo. Queda en estos términos reformado el artículo 64 del Decreto número 339 de1905. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Publíquese. 

  

Dado en Bogotá, á 30 de Diciembre de1907. 

  

R. REYES 

  

El Ministro de Hacienda y Tesoro, 

  

tobias VALENZUELA.