DECRETO25901997199710 script var date = new Date(24/10/1997); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIII. N. 43161. 29, OCTUBRE, 1997. PAG. 14MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURALpor el cual se modifica parcialmente el Decreto 626 de 1994, reglamentario de la Ley 101 de 1993.CompiladofalsefalseAgricultura y Desarrollo RuralfalsefalseDECRETO REGLAMENTARIOfalse29/10/199729/10/1997431611414

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIII. N. 43161. 29, OCTUBRE, 1997. PAG. 14

DECRETO 2590 DE 1997

(octubre 24)

por el cual se modifica parcialmente el Decreto 626 de 1994, reglamentario de la Ley 101 de 1993.

ESTADO DE VIGENCIA: Compilado. [Mostrar]

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad prevista en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. El artículo cuarto (4º) del Decreto 626 de 1994 quedará así: 

  

Artículo 4º. Los proyectos de inversión de que trata este decreto no será objeto de incentivo a la capitalización rural cuando para su financiación consideren o reciban otros incentivos o subsidios concedidos por el Estado con la misma finalidad. 

  

Parágrafo. Se exceptúan de esta prohibición los incentivos otorgados a través de tasas de interés preferenciales y los incentivos otorgados a pequeños productores de conformidad con los términos y condiciones que establezca la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario para estos efectos. 

  

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2º. El presente decreto rige desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial. 

  

  

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 24 de octubre de 1997. 

  

ERNESTO SAMPER PIZANO 

  

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Eduardo Fernández Delgado. 

  

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, 

  

Antonio Gómez Merlano.