DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIX. N. 48.849. 12, JULIO, 2013. PAG.6.
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LEY 1647 DE 2013
(julio 12)
por medio de la cual se declara Patrimonio Cultural, Artístico y Folclórico de la Nación, el Festival de Danza Colombia Baila, celebrado en el municipio de Florida, Valle del Cauca
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de la República
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. Declárese Patrimonio Cultural Artístico y Musical de la Nación, el Festival Colombia Baila del municipio de Florida, en el departamento del Valle del Cauca, el cual es celebrado cada año durante el mes de agosto, en el municipio de Florida, Valle del Cauca.
Artículo 2°. La República de Colombia honra y exalta a la Fundación Raíces Folclóricas, que incentivó y constituyó jurídicamente tan fructuosa actividad, en el municipio de Florida, en el departamento del Valle del Cauca.
Artículo 3°. El Festival Colombia Baila del municipio de Florida, departamento del Valle, del Cauca, el cual se celebra cada año durante el mes de agosto, se llamará Festival Nacional e Internacional Folclórico de Danza, Colombia Baila.
Artículo 4°. La Nación, a través del Ministerio de Cultura, contribuirá al desarrollo, publicidad, conservación, programas, alocuciones por canales de televisión y medios de comunicación Locales y Nacionales, para la difusión y propagación del Festival Nacional e Internacional Folclórico de Danza, Colombia Baila.
Artículo 5° . De las obras y su financiación. A partir de la sanción de la presente ley y conforme a lo establecido en los artículos 288, 334, 341 y 345 de la Constitución Política, las competencias establecidas en la Ley 715 de 2001 y sus decretos reglamentarios, la Ley 819 de 2003, se autoriza al Gobierno Nacional para que incorpore dentro del Presupuesto General de la Nación e impulse a través del Sistema Nacional de Cofinanciación y del Programa Nacional de Concertación Cultural, las apropiaciones necesarias para el Festival Nacional e Internacional Folclórico de Danza, Colombia Baila.
Artículo 6°.Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y promulgación y deroga toda disposición que le sea contraria.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Roy Leonardo Barreras Montealegre.
El Secretario General del honorable Senado de la Republica,
Gregorio Eljach Pacheco.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Augusto Posada Sánchez.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jorge Humberto Mantilla Serrano.
REPÚBLICA DE COLOMBIA GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D.C., a 12 de julio de 2013.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Fernando Carrillo Flórez.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
La Ministra de Cultura,
Mariana Garcés Córdoba.